Acumulación de vacaciones y prescripción del derecho a disfrutar de las mismas.

Respecto a la acumulación de vacaciones, la ley sólo permite que se acumulen dos (2) periodos de vacaciones, cuando haya necesidad del servicio y siempre que esto obedezca a aplazamiento de las vacaciones decretado por resolución motivada. Por su parte, lla normativa señala que sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro (4) años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho.

¿Un servidor público puede acceder a permiso sindical permanente o, sólo cuando la actividad sindical lo requiera?

No es viable conceder permisos sindicales permanentes a servidores públicos por cuanto, es deber de todos dedicar la totalidad del tiempo al trabajo; y un "permiso permanente" implica que el servidor se desprenda del desarrollo de su labor durante la totalidad de la jornada, razón por la cual, para todos los eventos el permiso sindical debe ser concertado y razonado.

Concursos y procesos de selección en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

La EAAB-ESP debe adelantar los concursos de mérito mediante convocatorias internas, dando prelación al personal que se encuentra vinculado; en primera instancia, a los trabajadores que se encuentren vinculados a término indefinido; una segunda y tercera convocatoria, para los trabajadores con contrato a término fijo, prestación de servicios o por labor contratada con cierta antigüedad y una última convocatoria, para los trabajadores con cualquier modalidad de contrato o con personal externo.

ornada laboral, horario de trabajo, jornadas mixtas y trabajo ordinario en días dominicales y festivos Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-.

La jornada laboral y los horarios de trabajo, establecidos en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-,  deben ser establecidos en consonancia con los presupuestos definidos por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978. Así mismo, en lo atinente al reconocimiento de recargos por trabajo nocturno, y en días dominicales y festivos, deben realizase conforme lo preceptuado por los artículos 35 y 39 ibidem.

Solución de continuidad entre un organismo de nivel nacional y una entidad del Distrito Capital.

Para que opere la no solución de continuidad se deberá considerar que concurran los elementos indicados por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto 944 del 14 de Marzo de 1997, citado en el acápite de entorno y análisis jurídico, esto es: i) Que no transcurran más de 15 días entre el retiro del empleado y su nueva vinculación con la otra entidad; ii Que en la nueva entidad en la que se vincule el empleado se aplique el mismo régimen salarial y prestacional, y iii) Que exista una disposición legal que consagre expresamente la no solución de continuidad.

Reconocimiento por permanencia en caso de laborar en diferentes entidades Distritales.

De acuerdo a lo estipulado en Acuerdo 276 de 2007 modificado por el Acuerdo Distrital 336 de 2008, a 31 de diciembre de cada año, la entidad debe establecer cuántos funcionarios cumplieron durante el transcurso del mismo, cinco años continuos e ininterrumpidos de servicio, caso en el cual, habrán causado el derecho al pago del reconocimiento por permanencia (en la fracción correspondiente) en el mes de enero del año siguiente, por tanto la entidad responsable del pasivo es donde efectivamente se causó el derecho al reconocimiento por permanencia.

Los servidores públicos que a 25 de mayo de 2000, disfrutaban del régimen de cesantías retroactivas continuarán en dicho régimen hasta la terminación de la vinculación laboral en el organismo o entidad en la que se aplica dicha modalidad prestacional.

No pueden confundirse, las interrupciones transitorias con el retiro definitivo mediante el cual se rompe el vínculo laboral. Por ello, no puede concebirse una acumulación de tiempos de servicio, fruto de diferentes relaciones de trabajo, en cada una de las cuales se ha roto la vinculación para efectos de la obtención de una cesantía definitiva por todos ellos.

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