Condiciones necesarias para la creación de grupos internos de trabajo y el reconocimiento por Coordinación
Condiciones necesarias para la creación de grupos internos de trabajo y el reconocimiento por Coordinación
Condiciones necesarias para la creación de grupos internos de trabajo y el reconocimiento por Coordinación
Los empleados públicos que se encuentren vinculados a las entidades públicas, les asiste el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales de orden económico que hubiere causado en la anualidad o de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado, como son: auxilio de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación y prima de navidad, los cuales deberán ser liquidados cada uno, de acuerdo con la norma que los determina, teniendo en cuenta las exigencias que cada uno dispone para su reconocimiento y pago.
¿Es legalmente procedente homologar un título de Técnico Profesional con uno de Tecnólogo, en la Secretaría Distrital de Gobierno?.
La homologación de títulos para contratistas, son reglas facultativas de la administración toda vez que el fin último de contratar a una persona es que desarrolle actividades específicas que no se pueden suplir con personal de planta o requieren conocimientos especializados en alguna materia en específico como lo mencionan las normas de contratación estatal referenciadas.
¿La programación de compensatorios puede ser diferente según sea el área o nivel del empleado?
Cumplimiento de horario y compensación de tiempo para contratistas del Distrito
¿Es juridicamente viable un nombramiento en empleo de planta temporal en período de restricción a la nómina estatal por Ley de Garantías Electorales?
Para la prima técnica en el factor educación, ¿es posible tener en cuenta aquella adquirida en el desarrollo de una carrera universitaria que no se ha terminado, en el caso, 9 semestres de derecho aprobados?
Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, sin embargo, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo de desvinculación.
Los empleados públicos que se encuentren vinculados a las entidades públicas, les asiste el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales de orden económico que hubiere causado en la anualidad o de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado, como son: auxilio de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación y prima de navidad.
Los elementos salariales, a que tiene derecho, deberán ser liquidados cada uno, de acuerdo con la norma que los determina, teniendo en cuenta las exigencias que cada uno dispone para su reconocimiento y pago.