¿Cuánto tiempo debe haber después que apruebo el periodo de prueba en la Gobernación de Antioquia e informo al IDEP la decisión de dejar el cargo en vacancia definitiva?

Una vez en firme la calificación del período de prueba, procede la actualización del registro de carrera administrativa con el empleo en el cual superó dicho período ante la CNSC por parte de la nueva entidad y, como consecuencia, la declaratoria de vacancia definitiva del anterior, ante la comunicación inmediata de tal evento por parte del servidor, acompañada de los respectivos soportes.

Solución de continuidad y reconocimiento de prestaciones sociales.

Por regla general a la  del  Concepto 944 del 14 de Marzo de 1997 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado opera la no solución de continuidad cuando concurren estos 3 elementos: i) Que no transcurran más de 15 días entre el retiro del empleado y su nueva vinculación con la otra entidad; II) Que en la nueva entidad en la que se vincule el empleado se aplique el mismo régimen salarial y prestacional, y iii) Que exista una disposición legal que consagre expresamente la no solución de continuidad.

Reconocimiento y pago del elemento salarial denominado prima de antigüedad.

El reconocimiento del elemento salarial denominado como prima de antigiiedad, se ha venido reconociendo tanto en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, preservando las condiciones en que se haya hecho el reconocimiento en mención, conforme lo han preceptuado los Acuerdos de Junta Directiva 07 de 1998 y 03 de 2002, y el Decreto Distrital 559 de 2006, modificado porel Decreto Distrital 195 de 2008.

Reconocimiento y pago de prima semestral proporcional en el Sector Central de la Administración Distrital.

¿La prima semestral para quienes han trabajado 5 meses y 27 días se paga solo cinco (5) sextas partes o (5) cinco sextas partes y proporcional los 27 días restantes? ¿el pago de prima semestral para los casos de las personas que trabajaron porla menos 3 meses completos, solo se liquida por cada mes completo que haya laborado con el distrito y los días que no alcancen a constituir un mes no se tienen en cuenta?

La prima semestral se debe liquidar sobre el tiempo efectivamente laborado después del tercer mes, y por meses completos.

La prima semestral, se paga a los empleados que laboren durante el primer semestre de cada año y que en caso de no laborar el semestre completo se les paga la prima en forma proporcional siempre que sea por un período mínimo de tres meses, esto significa claramente que la prima semestral se debe liquidar sobre el tiempo efectivamente laborado después del tercer mes, y por meses completos.

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