Pago proporcional de la prima de servicios para docentes provisionales de la SED.
El personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media, tienen derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, cuando se retiren del servicio y hayan laborado por un término mínimo de seis (6) meses, evento en el cual la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5° del Decreto 1545 de 2013 causados a la fecha de retiro.

