Pago proporcional de la prima de servicios para docentes provisionales de la SED.

El personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media, tienen derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, cuando se retiren del servicio y hayan laborado por un término mínimo de seis (6) meses, evento en el cual la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5° del  Decreto 1545 de 2013 causados a la fecha de retiro.

Notificación del Acto administrativo de desvinculación.

La notificación personal del acto administrativo de desvinculación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

La solicitud de traslado o permuta la debe realizar el funcionario directamente a la administración.

En el evento que se trate de una permuta o traslado interinstitucional, se deberá contar con la suscripción del acto administrativo por parte de los representantes legales de ambas entidades, donde se exprese de manera clara la forma de pagsr lo correspondiente a los salarios y prestaciones sociales.

Restricciones para provisión de cargos en vigencia de la Ley 996 de 2005.

La Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP, por encontrarse definida como una empresa de servicios públicos mixta, le aplican las restricciones previstas en la ley 996 de 2005, entre las cuales se encuentra la prohibición de modificar la nómina dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y por faltas temporales surgidas con ocasión de situaciones administrativas de licencia.

Los Certificados de Aptitud Profesional (CAP) que otorga el SENA que hacen parte de la "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano", no son equivalentes al título de formación técnica profesional o tecnológica que pertenecen a la educación formal.

Los títulos que hacen parte de la educación formal los otorgan las instituciones técnicas profesionales e instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de acuerdo al artículo 25 de la Ley 30 de 1992, a los títulos que se obtengan en éstas deberá anteponerse las denominaciones "Técnico Profesional en...", "Profesional en..." o "Tecnólogo en...", los estudios aprobados en dichas instituciones pertenecen a la modalidad de la educación superior.

Modificación de la planta de personal

La facultad de reformar las plantas de empleos es de cada entidad, de acuerdo con las necesidades de la misma, y para ello, se debe elaborar un estudio técnico que soporte la modificación, el cual debe basarse en metodologías de diseño organizacional y contemplar como mínimo aspectos tales como: análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios; y evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.

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