Certificaciones de competencias laborales expedidas por el SENA acreditan programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

En el numeral 10 del Artículo 4 de la Ley 119 de 1994, mediante la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se señala que es función de éste la expedición de títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.

¿Existe un procedimiento reglado para despedir a un Servidor Público amparado con fuero sindical y con justa causa?

El fuero sindical constituye una garantía de naturaleza constitucional que, en aras de proteger el derecho de asociación y el ejercicio de la actividad sindical, otorga a quien goza de dicha garantía el derecho de no ser despedido, desmejorado en sus condiciones laborales, o trasladado a otro sitio o lugar de trabajo, sin que exista justa causa comprobada, la cual debe ser calificada previamente por el juez laboral.

Facultad del Secretario Distrital de Gobierno para establecer horario flexible para servidoras públicas en estado de gestación.

El Secretario Distrital de Gobierno, se encuentra facultado para establecer horarios flexibles para sus servidores públicos, incluyendo a las servidoras públicas en estado de gestación, lo anterior en razón a la facultad otorgada en el Decreto 101 de 20046, y del amparo constitucional de que gozan las mujeres en estado de embarazo.

Encargo y derechos de carrera administrativa.

Los empleados que tienen derechos de carrera administrativa en el sistema general de carrera administrativa podrán ser encargados, cumpliendo con los requisitos del el artículo 24 de la la Ley 909 de 20042 y que para el otorgamiento del nuevo encargo, se tendrá en cuenta el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa y no del que está ocupando en ese momento en encargo, para su caso en concreto es el cargo en el cual se encuentra inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa.

Retiro Parcial de Cesantías con destino a pago de matrículas para estudio de los hijos.

El retiro parcial de cesantías con destino a pago de matrículas para estudio de los hijos resulta procedente a la luz de la Ley 1071 de 2006 como quedó señalado, toda vez que contempla textual y específicamente esta situación, y para ello se deberá cumplir con los requisitos previstos en el Decreto 1562 de 2019.

¿Es viable aceptar diplomas de capacitación cuando éstos únicamente hacen referencia a "participó"?

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto 243 de 1999, el porcentaje de prima técnica podrá ser incrementado en 0 5% por cada 40 horas cursadas, cuando se compruebe la intensidad horaria y se especifique que se cursó y aprobó el respectivo diplomado o curso.

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