Cumplimiento de jornada laboral de servidores públicos del Distrito

“Un servidor público del nivel profesional, siempre cumple el horario laboral de 7 de la mañana a 4:30 de la tarde los cinco días de la semana (42.5 horas semanales establecidas por el Decreto Distrital de Bogotá), pero de manera permanente (todos los días) se solicita por parte del jefe inmediato como de su jefe superior se labore después de este horario a lo cual han denominado “contingencia”, situación que ya lleva más de cuatro años tanto con la anterior como con la actual administración; esto genera muy mal ambiente laboral ya que afecta los compromisos familiares y médicos de los funcionarios adquiridos después de la jornada laboral. El trabajo siempre en el área se encuentra al día y los requerimientos permanentes (todos los días) fuera del horario laboral corresponden a la falta de planeación de otros procesos. La última directriz verbal (“protocolo”) ha sido que se avisará cuatro horas antes quienes deben quedarse, y a estos funcionarios se les asignará transporte y refrigerios.
En este orden de ideas, agradezco se me aclare:
1. ¿Es obligación del servidor público del nivel profesional laboral (sic) de manera permanente fuera del horario laboral?
2. ¿Se pueden exceder laboralmente más de las horas semanales establecidas en el Decreto Distrital de Bogotá?
3. ¿Se puede iniciar un proceso disciplinario por el incumplimiento de no quedarse a laboral (sic) después del horario laboral?
4. ¿Se debe cumplir la directriz verbal que excede el cumplimiento del horario laboral?
5. ¿puede un directivo cambiar el horario laboral en contravía a lo establecido en un Decreto Distrital de Bogotá?
6. ¿Es obligación del servidor público del nivel profesional quedarse fuera del horario laboral? (…).”

requisitos para posesión en un empleo de libre nombramiento y remoción - Examenes Pre ocupacionales

“Actualmente estamos en el trámite de nombramiento del nuevo Subdirector de Desarrollo Humano del Instituto, el cual se pretendía realizar el próximo 1 de abril de 2020, ya que quien ejercía el cargo renunció el pasado 17 de marzo. El día de hoy estuvimos llamando a la empresa que presta el servicio de los exámenes pre ocupacionales y nos informaron que ellos no van a prestar el servicio hasta el próximo 13 de abril, día en que termina el aislamiento obligatorio.
¿Dadas las circunstancias que se están viviendo en este momento, es posible que la persona se realice el examen de manera particular y proceder a hacer el nombramiento? ¿En caso negativo, es posible hacer el nombramiento sin el examen preocupacional y consignar en un acta el compromiso de la persona de realizarse los exámenes una vez termine la cuarentena?”

Verificación de requisitos mínimos, toma de posesión y el reconocimiento de prima técnica de los empleados de la UAECD

“Por medio del presente me permito elevar solicitud de concepto, con el fin de tener un criterio jurídico frente a situaciones como la verificación de requisitos mínimos, la toma de posesión y el reconocimiento de prima técnica de los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Catastro — UAECD, en virtud en los siguientes: (...)

Verificación de requisitos mínimos, toma de posesión y el reconocimiento de prima técnica de los empleados de la UAECD

“Por medio del presente me permito elevar solicitud de concepto, con el fin de tener un criterio jurídico frente a situaciones como la verificación de requisitos mínimos, la toma de posesión y el reconocimiento de prima técnica de los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Catastro — UAECD, en virtud en los siguientes: (...)

Aclaraciones para el trabajo en casa

“Atentamente solicito una aclaración respecto al trabajo en casa ya que por encontrarme con un estado gripal y después de haber superado una gastroenteritis (con incapacidad medica) mi jefe inmediato me autorizo trabajar desde mi casa, pero la jefe de la dirección dice no autoriza el trabajo ya que se debe cumplir horario presencial en la oficina, mis actividades no requieren de presencia en la oficina ya que todo mi apoyo lo puedo hacer por medio de correos electrónicos, vía WhatsApp y otros medios establecidos por la institución, he cumplido con las actividades con mi jefe inmediato y he permanecido conectado en tiempo real a los correos y plataformas de la institución, entonces es realmente necesario desplazarme a la oficina para realizar las actividades aun cuando estas mismas las puedo realizar en su totalidad desde mi casa??? Soy auxiliar de farmacia de carrera administrativa y mis actividades son de apoyo administrativo no atiendo público, no es claro para mí que la jefe de dirección vaya en contravía a las disposiciones del gobierno distrital y nacional de permanecer en casa, y no realizar desplazamientos innecesarios cuando las actividades propias de mi cargo las puedo desempeñar desde mi casa y con esto evitar congestionar los medios de transporte y estar en lugares sin que se requiera de mi presencia. Mis actividades las puedo y estoy realizando desde mi casa las tareas asignadas por mi jefe inmediato.”

Computo para reconocimiento vacaciones

"Soy funcionario de carrera administratica ( gane concurso de meritos bogota 1) en el en secretaria de ambiente, ahora me gane el concurso en la secretaria general (boogota 2) , obviamente antes de posesionarme en mi nuevo cargo pedí prorroga de los 90 dias” (Sic)
“Mi pregunta es la siguiente. Al haber ganado otro concurso de carrera administrativa que pasa con los ttiempos de vacaciones? En la secretaria de ambiente alcance a guardar seis meses pero ahora que me posesiono (ascenso) ese tiempo se me respeta para efectos de computar las vacaciones en la nueva entidad? Me gusdaria saber si el funcionario público tiene esa prerrogativa toda vez que seria injusto que por trasladarse de una entidad distrital a otra en razon a ganarse un nuevo concurso el tiempo acumulado de vacaciones en la primera, se termine perdiendo. Para efectos de computar el mismo con el de la nueva entidad para efectos de un goce pleno del derecho de vacaciones. Agradezco me informen sobre el tema y la linea que se esta manejando en el distrito” (Sic)

Computo para reconocimiento vacaciones

"Soy funcionario de carrera administratica ( gane concurso de meritos bogota 1) en el en secretaria de ambiente, ahora me gane el concurso en la secretaria general (boogota 2) , obviamente antes de posesionarme en mi nuevo cargo pedí prorroga de los 90 dias” (Sic)
“Mi pregunta es la siguiente. Al haber ganado otro concurso de carrera administrativa que pasa con los ttiempos de vacaciones? En la secretaria de ambiente alcance a guardar seis meses pero ahora que me posesiono (ascenso) ese tiempo se me respeta para efectos de computar las vacaciones en la nueva entidad? Me gusdaria saber si el funcionario público tiene esa prerrogativa toda vez que seria injusto que por trasladarse de una entidad distrital a otra en razon a ganarse un nuevo concurso el tiempo acumulado de vacaciones en la primera, se termine perdiendo. Para efectos de computar el mismo con el de la nueva entidad para efectos de un goce pleno del derecho de vacaciones. Agradezco me informen sobre el tema y la linea que se esta manejando en el distrito” (Sic)

Modificación manual de funciones por enfermedad servidor público

Si es procedente o no realizar la modificación del manual de funciones a los funcionarios que ostentan empleos de Profesional Área de la Salud, que por su condición de salud fueron reubicados por recomendaciones médicas por enfermedad común o laboral, realizando en su dependencia actividades enmarcadas en el área asistencial que por su experiencia no contempla el contacto con pacientes

Evidencias en la evaluación del desempeño como consecuencia del asilamiento obligatorio y la implementación de la estrategia de teletrabajo extraordinario y/o trabajo en casa

Me permito solicitar información respecto a la evaluación de carrera administrativa, dado las circunstancias epidemiológicas a nivel mundial, y de acuerdo a las instrucciones impartidas por las entidades los funcionarios nos encontramos realizando trabajo en casa. Es de aclarar que no se verían reflejados algunas evidencias o actividades adicionales, lo cual esto podría afectar la calificación parcial del primer semestre. El evaluador, debe tener en cuenta estas situaciones.

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