Vinculación a empleo de libre nombramiento y remoción sin solución de continuidad

Estuve vinculado como funcionario de libre nombramiento y remoción en la SDS hasta el día 30 de enero de 2020. El día 31 de enero de 2020 me posesione como Director en otra entidad del Distrito, he solicitado la vinculación sin solución de continuidad.¿Quisiera preguntar cuales son los efectos de esta figura, en particular frente a la fecha de ingreso a la administración, la fecha para el reconocimiento de vacaciones, la fecha para el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad y las demás prestaciones sociales?

Posibilidad de efectuar nombramiento en el cargo de Subdirector Técnico de Desarrollo Humano a persona con profesión afín al núcleo básico de conocimiento en Derecho

Consulta sobre la posibilidad de efectuar un nombramiento en el cargo de Subdirector, Código 070, Grado 02, Subdirección Técnica de Desarrollo Humano a una persona que tiene el título profesional en Relaciones Internacionales y Ciencia Política, considerando ésta como profesión afín al núcleo básico de conocimiento en Derecho.

Posibilidad de efectuar nombramiento en el cargo de Subdirector Técnico de Desarrollo Humano a persona con profesión afín al núcleo básico de conocimiento en Derecho

Consulta sobre la posibilidad de efectuar un nombramiento en el cargo de Subdirector, Código 070, Grado 02, Subdirección Técnica de Desarrollo Humano a una persona que tiene el título profesional en Relaciones Internacionales y Ciencia Política, considerando ésta como profesión afín al núcleo básico de conocimiento en Derecho.

Delaración de insubsistencia sin haber determinado el origen de enfermedad

“(…) consulto ante ustedes, si aún cuando no hay determinación definida del origen de mi enfermedad, puede la entidad declararme insubsistente o por el contrario estaría en una condición de estabilidad laboral reforzada por una debilidad manifiesta de acuerdo a mi condición de salud, tal y como lo establece el artículo 26 de la Ley 361 de 97.

Delaración de insubsistencia sin haber determinado el origen de enfermedad

“(…) consulto ante ustedes, si aún cuando no hay determinación definida del origen de mi enfermedad, puede la entidad declararme insubsistente o por el contrario estaría en una condición de estabilidad laboral reforzada por una debilidad manifiesta de acuerdo a mi condición de salud, tal y como lo establece el artículo 26 de la Ley 361 de 97.

Limitaciones o restricciones de un servidor público de planta provisional respecto a otros tipos de contratación

“(…) me gustaría saber las limitaciones o restricciones que tiene un servidor público de planta provisional respecto a otros tipos de contratación se puede presentar la opción en la que pueda renunciar e inmediatamente ser contratista de otra entidad pública o hay tiempos mininos de espera y cuales serian por otro lado, cuanto es el tiempo requerido de antelación para realizar el proceso de renuncia por parte de un servidor de planta provisional. Me gustaría saber si un servidor público de planta provisional tiene alguna limitación o restricción para renunciar y ser contratado por otra entidad pública. en este caso, un servidor público del distrito y pasar a ser contratista de una gobernación. ¿hay algún tiempo de inhabilidad o algo parecido?”

Limitaciones o restricciones de un servidor público de planta provisional respecto a otros tipos de contratación

“(…) me gustaría saber las limitaciones o restricciones que tiene un servidor público de planta provisional respecto a otros tipos de contratación se puede presentar la opción en la que pueda renunciar e inmediatamente ser contratista de otra entidad pública o hay tiempos mininos de espera y cuales serian por otro lado, cuanto es el tiempo requerido de antelación para realizar el proceso de renuncia por parte de un servidor de planta provisional. Me gustaría saber si un servidor público de planta provisional tiene alguna limitación o restricción para renunciar y ser contratado por otra entidad pública. en este caso, un servidor público del distrito y pasar a ser contratista de una gobernación. ¿hay algún tiempo de inhabilidad o algo parecido?”

Cumplimiento de jornada laboral de servidores públicos del Distrito

“Un servidor público del nivel profesional, siempre cumple el horario laboral de 7 de la mañana a 4:30 de la tarde los cinco días de la semana (42.5 horas semanales establecidas por el Decreto Distrital de Bogotá), pero de manera permanente (todos los días) se solicita por parte del jefe inmediato como de su jefe superior se labore después de este horario a lo cual han denominado “contingencia”, situación que ya lleva más de cuatro años tanto con la anterior como con la actual administración; esto genera muy mal ambiente laboral ya que afecta los compromisos familiares y médicos de los funcionarios adquiridos después de la jornada laboral. El trabajo siempre en el área se encuentra al día y los requerimientos permanentes (todos los días) fuera del horario laboral corresponden a la falta de planeación de otros procesos. La última directriz verbal (“protocolo”) ha sido que se avisará cuatro horas antes quienes deben quedarse, y a estos funcionarios se les asignará transporte y refrigerios.
En este orden de ideas, agradezco se me aclare:
1. ¿Es obligación del servidor público del nivel profesional laboral (sic) de manera permanente fuera del horario laboral?
2. ¿Se pueden exceder laboralmente más de las horas semanales establecidas en el Decreto Distrital de Bogotá?
3. ¿Se puede iniciar un proceso disciplinario por el incumplimiento de no quedarse a laboral (sic) después del horario laboral?
4. ¿Se debe cumplir la directriz verbal que excede el cumplimiento del horario laboral?
5. ¿puede un directivo cambiar el horario laboral en contravía a lo establecido en un Decreto Distrital de Bogotá?
6. ¿Es obligación del servidor público del nivel profesional quedarse fuera del horario laboral? (…).”

Cumplimiento de jornada laboral de servidores públicos del Distrito

“Un servidor público del nivel profesional, siempre cumple el horario laboral de 7 de la mañana a 4:30 de la tarde los cinco días de la semana (42.5 horas semanales establecidas por el Decreto Distrital de Bogotá), pero de manera permanente (todos los días) se solicita por parte del jefe inmediato como de su jefe superior se labore después de este horario a lo cual han denominado “contingencia”, situación que ya lleva más de cuatro años tanto con la anterior como con la actual administración; esto genera muy mal ambiente laboral ya que afecta los compromisos familiares y médicos de los funcionarios adquiridos después de la jornada laboral. El trabajo siempre en el área se encuentra al día y los requerimientos permanentes (todos los días) fuera del horario laboral corresponden a la falta de planeación de otros procesos. La última directriz verbal (“protocolo”) ha sido que se avisará cuatro horas antes quienes deben quedarse, y a estos funcionarios se les asignará transporte y refrigerios.
En este orden de ideas, agradezco se me aclare:
1. ¿Es obligación del servidor público del nivel profesional laboral (sic) de manera permanente fuera del horario laboral?
2. ¿Se pueden exceder laboralmente más de las horas semanales establecidas en el Decreto Distrital de Bogotá?
3. ¿Se puede iniciar un proceso disciplinario por el incumplimiento de no quedarse a laboral (sic) después del horario laboral?
4. ¿Se debe cumplir la directriz verbal que excede el cumplimiento del horario laboral?
5. ¿puede un directivo cambiar el horario laboral en contravía a lo establecido en un Decreto Distrital de Bogotá?
6. ¿Es obligación del servidor público del nivel profesional quedarse fuera del horario laboral? (…).”

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