Reubicación y evaluación desempeño

“1. ¿Pueden existir dos grados de igual nivel en la misma área de la Corporación que por necesidades del servicio y carga laboral ejerzan funciones similares de acuerdo a su manual específico, distribuyendo las mismas según criterio del jefe inmediato?
2. Así mismo, cuando procede un encargo por derecho preferencial convocado en una determinada área, ¿es obligación de la entidad proporcionar el mismo espacio físico y mobiliario que ocupaba la persona titular del cargo? y en dado caso, ¿cómo se resolvería la situación si existen dos funcionarios del mismo rango y el reubicado ejerce inicialmente las funciones por llegar primero al área asignada? ¿aplicaría el principio “Prior in tempore, potior in iure” Primero en el tiempo, ¿mejor en el derecho”? o ¿deberá obligatoriamente cederle el espacio físico al funcionario en encargo?, tener en cuenta que en este caso la funcionaria reubicada lleva casi dos meses ejerciendo las funciones del cargo.
3. ¿El organismo de control Concejo de Bogotá D.C., a través de su mesa directiva o alguna de sus direcciones: Administrativa, Financiera, Jurídica o Secretaria General, ¿recientemente ha solicitado concepto a la CNSC o función pública para resolver la situación de concertación de compromisos y evaluación a los funcionarios de la Presidencia de la Corporación? Esto porque en la entidad por recomendación de la funcionaria de carrera administrativa se dispuso que el Presidente del Organismo no puede o debe figurar en el aplicativo EDL-APP como evaluador; en caso de haberla efectuado, solicito remitir copia de la consulta realizada y la respectiva respuesta entregada por su entidad en aras de determinar especialmente los términos en que fue planteada la misma.
4. ¿El organismo de control Concejo de Bogotá D.C., a través de su mesa directiva o alguna de sus direcciones: Administrativa, Financiera, Jurídica o Secretaria General, recientemente ha solicitado concepto a la CNSC o función pública para resolver la situación de dos funcionarios con el mismo grado ejerciendo funciones en la Presidencia de la Corporación? o de ¿a quién corresponde el espacio físico cuando hay dos funcionarios con el mismo grado en un área?; en caso de haberla efectuado, solicito remitir copia de la consulta realizada y la respectiva respuesta entregada por su entidad, en aras de determinar especialmente los términos en que fue planteada la misma.
5. Teniendo en cuenta que el Presidente de la Corporación Concejo de Bogotá D.C. es el titular de este Organismo de Control con características especiales de servidor público, pero como tal y de hecho, jefe inmediato de los cargos Directivos de la Corporación y a su vez de los servidores que ejercen sus funciones en la oficina de la Presidencia del Concejo de Bogotá, ¿Mediante que procedimiento o instrumento con fundamento legal, podría ejercer su calidad implícita de jefe inmediato para realizar la concertación de compromisos y posterior evaluación de desempeño de éstos servidores?, máxime cuando es éste quien tiene el trato y mando directo sobre estos funcionarios que como en mi caso (Secretaria Ejecutiva 425-11) prestan sus servicios en la Presidencia de la Corporación bajo sus instrucciones y autoridad, y en mi caso ¿se podría aplicar el mismo procedimiento realizado anualmente en el que el Presidente de la Corporación evalúa a los directivos de la Corporación?
6. Teniendo en cuenta la respuesta a la pregunta No 5 y que actualmente el aplicativo del sistema de evaluación del desempeño EDL-APP, aparentemente no tiene en cuenta esta situación especial de la entidad en la que el jefe inmediato y directo de un funcionario de carrera es un servidor público con condiciones especiales (Presidente de un organismo de control) ¿En el Concejo de Bogotá D.C. quien es el autorizado o competente para el cargue de compromisos y resultados de evaluaciones parciales, eventuales y definitivas en el aplicativo EDL-APP de los servidores de carrera administrativa que ejercen sus funciones en la Presidencia de la Corporación Concejo de Bogotá D.C. y cuál sería su fundamento legal?
7. Una vez esclarecidos los interrogantes anteriores solicito su orientación en el proceso que debo seguir para que el Concejo de Bogotá D.C. cumpla con la disposición legal y mi derecho a concertar compromisos y ser evaluada imparcial y objetivamente por el jefe inmediato que es quien realmente puede determinar las necesidades y cumplimiento de las mismas en su área.”

Reconocimiento de la prima técnica al Director de entidad Distrital

1. El IDEP fue creado mediante el Acuerdo 26 de 1994, como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación.
2. Dentro de su estructura organizacional tiene un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.
3. Una de las funciones del Consejo Directivo consiste en “determinar la estructura administrativa del instituto, planta de personal, funciones y el régimen de remuneraciones y asignaciones de conformidad con las normas vigentes” (Acuerdo 26 de 1994, artículo 8, literal d, y Resolución 01 de 2000, artículo 8, literal d).
4. En cumplimiento de esta función el Consejo Directivo reglamentó el reconocimiento y pago de la prima técnica a los funcionarios del IDEP, mediante las resoluciones No 03 de 1997, No 07 de 2011 y 06 de 2014, las cuales se adjuntan a la presente solicitud.
Así las cosas y en virtud del principio de colaboración armónica, me permito solicitarle respetuosamente que emita un concepto jurídico, en virtud de las funciones del DASCD contempladas en el Decreto Distrital 580 de 2017, artículo 2, consistentes en: establecer directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito Capital, prestar asistencia técnica a las entidades distritales que lo soliciten y de emitir conceptos en las materias y competencias propias de su objeto. (…)

Experiencia profesional

Actualmente me desempeño en el cargo de Técnico operativo para una entidad del distrito, en mi entidad publican una convocatoria para proveer un encargo de profesional universitario grado 12 con 33 meses de experiencia profesional.
Dado que termine mis materias hace 33 meses, me postule para ese encargo, la entidad me da respuesta negativa aduciendo que no cumplo la experiencia profesional dado que otra de técnico. En ese orden de ideas la pregunta y la duda es: si de acuerdo al el Decreto Ley 019 de 2012 en su artículo 229, menciona:
“ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Entonces mi experiencia seria valida, ya que el decreto no menciona o aclara, que la persona debe tener una certificación como trabajador profesional sino, solo menciona que se computara la experiencia desde el momento de aprobación del pensum académico pero no estableció las funciones del empleo actual del trabajador, en ese sentido independiente del cargo que se ostenta seria valida la experiencia. Es claro que el legislador quiso favorecer a los estudiantes que terminaron un pensum académico ya que no perderán tiempo de experiencia, sino se computara desde el momento de la aprobación del pensum o de lo contrario no tendría sentido que la norma estableciera al experiencia profesional desde esa situación.
En consecuencia solicito muy amablemente se aclare en qué sentido se debe computar la experiencia profesional, teniendo en cuenta que nadie antes de graduarse, tendrá una certificación laboral como profesional?

Prestaciones sociales a funcionarios en comisión de libre nombramiento y remoción.

1. ¿Cómo se procede con el pago de vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación, teniendo en cuenta que, de acuerdo a certificación laboral emitida por la ARN, en esa entidad acumuló el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2019 a 19 de febrero de 2020?
2. ¿Cómo se procede con el pago de la bonificación por servicios prestados, teniendo en cuenta que, de acuerdo a certificación laboral emitida por la ARN, en esa entidadacumuló el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2019 a 19 de febrero de 2020?
3. ¿Cómo se procede con el pago de la prima semestral distrital, teniendo en cuenta que, de acuerdo a certificación laboral emitida por la ARN, en esa entidad por prima de servicios acumuló el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2018 a 19 de febrero de 2020?
4. ¿Cómo se procede con el pago de la prima de navidad, teniendo en cuenta que, de acuerdo a certificación laboral emitida por la ARN, en esa entidad acumuló el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 a 19 de febrero de 2020?
5. ¿Cómo procede para el caso en concreto la liquidación definitiva de prestaciones económicas y sociales una vez terminada la comisión de servicios otorgada a la funcionaria?”

Reconocimiento de prima técnica funcionarios en provisionalidad Sentencia del Consejo de Estado.

1. ¿Si la sentencia referenciada anteriormente tiene alcance para los funcionarios públicos del orden departamental, municipal y/o distrital?
2. ¿Si el pronunciamiento del Consejo de Estado afecta a los empleados públicos nombrados bajo el carácter de provisionalidad con anterioridad a la ejecutoria de la sentencia?
3. ¿Si los futuros nombramientos en carácter de provisionalidad tendrán afectación en el reconocimiento de la prima técnica de acuerdo a lo establecido en la sentencia?

Empleos temporales en el Distrito

IDARTES creo la planta temporal con el acuerdo 06 de 2016 con vigencia hasta el 30 de junio de 2020, de acuerdo a la normatividad estos cargos terminarían su vinculación el 30 de junio de 2020.
Teniendo en cuenta la situación que estamos viviendo en nuestra ciudad y el mundo entero COVID-19, requerimos orientación si la planta temporal vigente podrá tener continuidad después del 30 de junio o finaliza en esa fecha?

Empleos temporales en el Distrito

IDARTES creo la planta temporal con el acuerdo 06 de 2016 con vigencia hasta el 30 de junio de 2020, de acuerdo a la normatividad estos cargos terminarían su vinculación el 30 de junio de 2020.
Teniendo en cuenta la situación que estamos viviendo en nuestra ciudad y el mundo entero COVID-19, requerimos orientación si la planta temporal vigente podrá tener continuidad después del 30 de junio o finaliza en esa fecha?

Situación de empleos temporales y rediseño institucional en el IDARTES por COVID-19

Solicitamos concepto de su despacho sobre directrices, parámetros, lineamientos u orientaciones que deben tener en cuenta en virtud de la emergencia sanitaria y ambiental COVID-19, para el resto de la vigencia relacionados con los siguientes aspectos:
1. Estudios de plantas temporales
2. Plantas permanentes y rediseños institucionales
3. Extensión de la planta temporal IDARTES, cuya finalidad es dar continuidad al cumplimiento de los objetivos y metas del anterior Plan Distrital de Desarrollo- Bogotá Mejor para Todos y tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2020, según lo establecido en el Acuerdo 04 de 2018 y la Resolución 1773 del 28 de diciembre de 2018, en donde se aprobó su prórroga. Es de anotar que esta última inquietud se formula a petición del sindicato de trabajadores SINTRAIDARTES.

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