Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento a servidor que supera el período de prueba

Hasta el año 2016 fui funcionario de carrera de una entidad del orden departamental, durante dicho tiempo solicite comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción habiendo ejercido los mismos durante el periodo que precisa el artículo 26 de le Ley 909 de 2004, en el año 2016 como consecuencia de concurso asumí cargo de carrera en una entidad del orden distrital en el cual dure hasta el mes de octubre de 2018, época para la cual asumí otro cargo de carrera administrativa como consecuencia de concurso también del orden distrital y en el cual me encuentro en la actualidad, donde pase periodo de prueba y cuento con la primera evaluación anual sobre saliente y se está actualizando mi registro de carrera, la pregunta puntual es la siguiente; Como quiera que en este momento tengo un cargo diferente al que tenía cuando disfrute la comisión y sobre el cual me otorgaron la misma y de un nivel territorial diferente (pase del nivel departamental al distrital) ¿puedo en estos momentos volver a solicitar la comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción sobre el cargo del orden distrital que ocupo en la actualidad?.

Continuidad prestacional por cambio de nombramiento en provisionalidad a período de prueba

Quisiera saber si una persona que ha venido desempeñando un cargo durante cinco años consecutivos en provisionalidad y esta gana el concurso de mérito de carrera administrativa, esta persona pierde continuidad en sus derechos de prestaciones sociales, plan de bienestar, entre otras? Qué derechos tiene si está en período de prueba?

Manual de funciones del empleo Profesional Especializado código 222 grado 10 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

1. Se explique de manera clara por parte de la Unidad Administrativa de Catastro las razones por las cuales dentro del perfil del cargo Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, El cual se encuentra en proceso de provisión a través de nombramiento provisional, según lodispuesto en el documento "AVISO DE PUBLICACIÓN PARA OTORGAMIENTO DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL No. 018 — 2020 12 de marzo de 2020" el cual anexo, las razones por las cuales tan solo se contempla la profesión de psicología, como la única profesión válida para desempeñar el empleo en referencia.
2. Se explique por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil, las razones que dieron sustento a que por parte de esta entidad se aprobará y se refrendará el respectivo Manual de Funciones, en donde tan solo se contempla la Psicología como núcleo básico del conocimiento único, para el ejercicio del cargo en mención.
3. Dadas las funciones del empleo en mención, se explique por parte de las dos entidades las razones por las cuales, los profesionales graduados de las profesiones como Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Ingeniería Administrativa, Economía, Derecho, Administración Pública
4. Que se dé cumplimiento por parte de la Unidad Administrativa de Catastro a lo ordenado en el artículo 9° de la Ley 1006 de 2006 en lo concerniente a la inclusión de la profesión de administrador público en los manuales de funciones de todos los empleos de carácter administrativo de la entidad.
5. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en virtud del convenio suscrito con el Departamento Administrativo de la Función Pública, coordine las acciones para garantizar el cumplimiento del artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, en todas las entidades públicas tanto del nivel central como en las descentralizadas y entidades de control del Distrito. Lo anterior en virtud al tan anunciado proceso de convocatoria que se adelantará a través de la CNSC.
6. Que la Unidad Administrativa de Catastro Distrital suspenda el proceso de selección adelantado para cubrir la vacante de Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, hasta tanto en su manual de funciones no se incluyan todas las profesiones que de acuerdo con el perfil profesional, cuentan con las competencias para adelantar las funciones definidas para este empleo o que por lo menos hasta cuando se dé cumplimiento al artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, dado que de lo contrario se estaría incurriendo en un incumplimiento legal y reglamentario.
7. Que se brinde la oportunidad que tan pronto se incluyan las demás profesiones en el empleo en cuestión se brinde la oportunidad para que los profesionales que crean cumplir con el perfil puedan ser incluidos dentro del proceso de selección.

Manual de funciones del empleo Profesional Especializado código 222 grado 10 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

1. Se explique de manera clara por parte de la Unidad Administrativa de Catastro las razones por las cuales dentro del perfil del cargo Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, El cual se encuentra en proceso de provisión a través de nombramiento provisional, según lodispuesto en el documento "AVISO DE PUBLICACIÓN PARA OTORGAMIENTO DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL No. 018 — 2020 12 de marzo de 2020" el cual anexo, las razones por las cuales tan solo se contempla la profesión de psicología, como la única profesión válida para desempeñar el empleo en referencia.
2. Se explique por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil, las razones que dieron sustento a que por parte de esta entidad se aprobará y se refrendará el respectivo Manual de Funciones, en donde tan solo se contempla la Psicología como núcleo básico del conocimiento único, para el ejercicio del cargo en mención.
3. Dadas las funciones del empleo en mención, se explique por parte de las dos entidades las razones por las cuales, los profesionales graduados de las profesiones como Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Ingeniería Administrativa, Economía, Derecho, Administración Pública
4. Que se dé cumplimiento por parte de la Unidad Administrativa de Catastro a lo ordenado en el artículo 9° de la Ley 1006 de 2006 en lo concerniente a la inclusión de la profesión de administrador público en los manuales de funciones de todos los empleos de carácter administrativo de la entidad.
5. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en virtud del convenio suscrito con el Departamento Administrativo de la Función Pública, coordine las acciones para garantizar el cumplimiento del artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, en todas las entidades públicas tanto del nivel central como en las descentralizadas y entidades de control del Distrito. Lo anterior en virtud al tan anunciado proceso de convocatoria que se adelantará a través de la CNSC.
6. Que la Unidad Administrativa de Catastro Distrital suspenda el proceso de selección adelantado para cubrir la vacante de Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, hasta tanto en su manual de funciones no se incluyan todas las profesiones que de acuerdo con el perfil profesional, cuentan con las competencias para adelantar las funciones definidas para este empleo o que por lo menos hasta cuando se dé cumplimiento al artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, dado que de lo contrario se estaría incurriendo en un incumplimiento legal y reglamentario.
7. Que se brinde la oportunidad que tan pronto se incluyan las demás profesiones en el empleo en cuestión se brinde la oportunidad para que los profesionales que crean cumplir con el perfil puedan ser incluidos dentro del proceso de selección.

Notificación electrónica

Si yo autorice expresamente a una entidad distrital las notificaciones y comunicaciones a un correo electrónico especifico. y no me fueron enviadas al correo las comunicaciones y notificaciones de un proceso. porque si yo lo autorice no me las enviaron. es obligación de la entidad la correcta notificación al correo si o no?

Asignacion de función para resolver y responder derechos de petición y consultas técnicas realizadas por la ciudadanía a un Auxiliar Administrativo

Consultar si dentro de las funciones de un auxiliar administrativo con las funciones que se adjuntan en el archivo adjunto al auxiliar administrativo se le puede asignar la función de resolver y responder derechos de petición y consultas técnicas realizadas por la ciudadanía?. o por el contrario esa función corresponde a un cargo de nivel profesional. vale la pena resaltar que corresponde a un manual de funciones de una entidad Distrital

Asignacion de función para resolver y responder derechos de petición y consultas técnicas realizadas por la ciudadanía a un Auxiliar Administrativo

Consultar si dentro de las funciones de un auxiliar administrativo con las funciones que se adjuntan en el archivo adjunto al auxiliar administrativo se le puede asignar la función de resolver y responder derechos de petición y consultas técnicas realizadas por la ciudadanía?. o por el contrario esa función corresponde a un cargo de nivel profesional. vale la pena resaltar que corresponde a un manual de funciones de una entidad Distrital

Suspensión del periodo de prueba como consecuencia del aislamiento obligatorio y la implementación de la estrategia trabajo en casa y aplicación del Decreto 491 de 2020

Teniendo en cuenta el Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, en sus artículos 14 y 15, le solicito me aclare si para aquellas personas que se posesionaron antes de la emergencia es decir antes del 20 de marzo del 2020, se debe suspender el periodo de prueba en virtud de dicha norma? o el periodo de prueba debe continuar?

Pago de indemnización de vacaciones

Trabaje en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, que es un establecimiento público de Bogotá D.C, por espacio de 4 años y 4 meses; y me enviaron resolución mediante la cual me reconocen prestaciones sociales; las cuales incluyen dos periodos de vacaciones que no disfrute, en la liquidación me están pagando los dos periodos.
Me deben liquidar una indemnización por no haber disfrutado el tiempo de vacaciones, lo pregunto por cuanto varios compañeros me dicen que si es así, que me deben liquidar las vacaciones prima de vacaciones y el tiempo que no disfrute.

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