Funciones del almacenista en la Secretaría General de la Alcaldia Mayor de Bogotá

Solicito se me brinde claridad a las siguientes inquietudes: 
Existe el cargo de almacenista en la Alcaldía mayor de Bogotá?
Que funciones tiene?
Que salario?
Quien es el funcionario encargado de los inventarios de la Alcaldía?
quien hace la dotación de los bienes de consumo y devolutivos? 
Si las funciones de almacenistas existe que grado es en el cargo: auxiliar administrativo, técnico o profesional?
Que nomenclatura tiene en la planta de la Alcaldía mayor de Bogotá y bajo que dirección esta custodiada esa actividad?

Posibilidad prórroga contratos de prestación de servicios

Quisiera me informaran si nos van a dar una oportunidad o apoyar con la contratación de los servidores publicos (contratistas), esto debido a que en algunas entidades a muchos se nos termino el contrato y no hubo prorroga para muchos, a nosotros tambien nos esta tocando la cuarentena y la afectación economica es bastante irrelevante, en especial a los que somos padres o madres cabeza de familia con dos o mas hijos, es preocupante por que nosotros los contratistas no tenemos beneficios o subsidios y si se llega a extender la cuarentena que va a pasar con nosotros, en esta epoca de cuarentena es muy dificil conseguir un empleo que nos brinde por lo menos la seguridad social y la alimentacion para nuestros hijos o uno donde podamos obtener ingresos y asi solventar estas necesidades, sra. alcaldesa admiro su gran labor por los colombianos pero le pido apoye a los contratistas que somos cabeza de familia y necesitamos en este momento trabajar para sacar adelante a nuestra familia (nuestros hijos)

Situaciones administrativas por Covid-19

1. Varios servidores del personal operativo de la entidad que han presentado síntomas gripales, se han enviado para sus casas como medida de prevención, en qué situación administrativa se encuentran, cómo legalizarla y cómo se deberá efectuar ese pago ya que laboran por turnos trabajando en horarios nocturnos, dominicales o festivo, así mismo para el caso de funcionarios que se encontraban en vacaciones y llegaron al país y se encuentran en cuarentena obligatoria, si es cómo una incapacidad de la E.P.S o A.R.L ¿quiénes asumen esos pagos ya que no tienen incapacidad médica, pero se envían a sus casas por prevención?.
2. Dando cumplimiento a la circular No. 24 de la Secretaria General, sobre lineamientos distritales para la contingencia del virus Covid-19, se implementó teletrabajo extraordinario a los funcionarios mayores de 60 años o con algún tipo de riesgo. El personal operativo labora por turnos. Si la prestación de su labor por la modalidad de teletrabajo se efectúa en los turnos diurnos y nocturnos en días festivos y dominicales. ¿Cómo se efectuaría su pago teniendo en cuento recargos y horas extras?
3. ¿En caso de que un funcionario se le haya efectuado el pago de las vacaciones en el mes de febrero ya que sus vacaciones iniciaban el 14 de marzo de 2020 y terminaban el 01 de abril de 2020, y este se encontraba fuera del país, el funcionario consulta si por el periodo de aislamiento preventivo se le interrumpían vacaciones?”

Situaciones administrativas por Covid-19

1. Varios servidores del personal operativo de la entidad que han presentado síntomas gripales, se han enviado para sus casas como medida de prevención, en qué situación administrativa se encuentran, cómo legalizarla y cómo se deberá efectuar ese pago ya que laboran por turnos trabajando en horarios nocturnos, dominicales o festivo, así mismo para el caso de funcionarios que se encontraban en vacaciones y llegaron al país y se encuentran en cuarentena obligatoria, si es cómo una incapacidad de la E.P.S o A.R.L ¿quiénes asumen esos pagos ya que no tienen incapacidad médica, pero se envían a sus casas por prevención?.
2. Dando cumplimiento a la circular No. 24 de la Secretaria General, sobre lineamientos distritales para la contingencia del virus Covid-19, se implementó teletrabajo extraordinario a los funcionarios mayores de 60 años o con algún tipo de riesgo. El personal operativo labora por turnos. Si la prestación de su labor por la modalidad de teletrabajo se efectúa en los turnos diurnos y nocturnos en días festivos y dominicales. ¿Cómo se efectuaría su pago teniendo en cuento recargos y horas extras?
3. ¿En caso de que un funcionario se le haya efectuado el pago de las vacaciones en el mes de febrero ya que sus vacaciones iniciaban el 14 de marzo de 2020 y terminaban el 01 de abril de 2020, y este se encontraba fuera del país, el funcionario consulta si por el periodo de aislamiento preventivo se le interrumpían vacaciones?”

Servidora que no pudo regresar al país al término de sus vacaciones por emergencia sanitaria COVID-19

Cordialmente me permito informar que salí a disfrutar de mis vacaciones el día 11 de marzo de 2020, día en el que inició mi viaje a Melbourne Australia, puesto que ya estaban programadas para compartir con mi hijo en este país. Y como es bien sabido por el tema que vivimos actualmente a nivel global del virus COVID 19 en este momento, la aerolínea LATAM Airlines me canceló el vuelo que tenía programado para el día 15 de abril del presente año (...)
1. ¿Cuál es el procedimiento una vez se termine la situación administrativa de vacaciones (24 de abril de 2020) de la Servidora Pública, en caso en que no pueda llegar a Colombia?
2. ¿Qué debe hacer la Secretaría en lo referente al pago de salarios y demás prestaciones sociales de la Servidora Pública, en el evento en que culminen sus vacaciones y no pueda retornar al país?
3. ¿Cuál sería la situación administrativa de la servidora en el evento anterior?
4. ¿De conformidad con las funciones asignadas puede o no realizar trabajo en casa?
5. ¿La servidora puede solicitar vacaciones anticipadas?
Lo anterior, de conformidad a la posibilidad de no poderse desplazar hasta el territorio Colombiano a ejercer sus funciones una vez transcurra el período de cuarentena obligatoria, igualmente, sin tener conocimiento de la probabilidad de que se extienda la cuarentena.

Aplicación de norma para creación empleos temporales

Amablemente se solicita nos indiquen la normatividad que se debe aplicar para el estudio técnico tendiente la creación de los empleos temprales, en razón a la diferencia de los requisitos del Nivel Técnico que establece la normativa nacional y la distrital, y que impactará en los REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA que se definan en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales y en la escala salarial.

Aplicación de norma para creación empleos temporales

Amablemente se solicita nos indiquen la normatividad que se debe aplicar para el estudio técnico tendiente la creación de los empleos temprales, en razón a la diferencia de los requisitos del Nivel Técnico que establece la normativa nacional y la distrital, y que impactará en los REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA que se definan en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales y en la escala salarial.

Reubicación y evaluación desempeño

“1. ¿Pueden existir dos grados de igual nivel en la misma área de la Corporación que por necesidades del servicio y carga laboral ejerzan funciones similares de acuerdo a su manual específico, distribuyendo las mismas según criterio del jefe inmediato?
2. Así mismo, cuando procede un encargo por derecho preferencial convocado en una determinada área, ¿es obligación de la entidad proporcionar el mismo espacio físico y mobiliario que ocupaba la persona titular del cargo? y en dado caso, ¿cómo se resolvería la situación si existen dos funcionarios del mismo rango y el reubicado ejerce inicialmente las funciones por llegar primero al área asignada? ¿aplicaría el principio “Prior in tempore, potior in iure” Primero en el tiempo, ¿mejor en el derecho”? o ¿deberá obligatoriamente cederle el espacio físico al funcionario en encargo?, tener en cuenta que en este caso la funcionaria reubicada lleva casi dos meses ejerciendo las funciones del cargo.
3. ¿El organismo de control Concejo de Bogotá D.C., a través de su mesa directiva o alguna de sus direcciones: Administrativa, Financiera, Jurídica o Secretaria General, ¿recientemente ha solicitado concepto a la CNSC o función pública para resolver la situación de concertación de compromisos y evaluación a los funcionarios de la Presidencia de la Corporación? Esto porque en la entidad por recomendación de la funcionaria de carrera administrativa se dispuso que el Presidente del Organismo no puede o debe figurar en el aplicativo EDL-APP como evaluador; en caso de haberla efectuado, solicito remitir copia de la consulta realizada y la respectiva respuesta entregada por su entidad en aras de determinar especialmente los términos en que fue planteada la misma.
4. ¿El organismo de control Concejo de Bogotá D.C., a través de su mesa directiva o alguna de sus direcciones: Administrativa, Financiera, Jurídica o Secretaria General, recientemente ha solicitado concepto a la CNSC o función pública para resolver la situación de dos funcionarios con el mismo grado ejerciendo funciones en la Presidencia de la Corporación? o de ¿a quién corresponde el espacio físico cuando hay dos funcionarios con el mismo grado en un área?; en caso de haberla efectuado, solicito remitir copia de la consulta realizada y la respectiva respuesta entregada por su entidad, en aras de determinar especialmente los términos en que fue planteada la misma.
5. Teniendo en cuenta que el Presidente de la Corporación Concejo de Bogotá D.C. es el titular de este Organismo de Control con características especiales de servidor público, pero como tal y de hecho, jefe inmediato de los cargos Directivos de la Corporación y a su vez de los servidores que ejercen sus funciones en la oficina de la Presidencia del Concejo de Bogotá, ¿Mediante que procedimiento o instrumento con fundamento legal, podría ejercer su calidad implícita de jefe inmediato para realizar la concertación de compromisos y posterior evaluación de desempeño de éstos servidores?, máxime cuando es éste quien tiene el trato y mando directo sobre estos funcionarios que como en mi caso (Secretaria Ejecutiva 425-11) prestan sus servicios en la Presidencia de la Corporación bajo sus instrucciones y autoridad, y en mi caso ¿se podría aplicar el mismo procedimiento realizado anualmente en el que el Presidente de la Corporación evalúa a los directivos de la Corporación?
6. Teniendo en cuenta la respuesta a la pregunta No 5 y que actualmente el aplicativo del sistema de evaluación del desempeño EDL-APP, aparentemente no tiene en cuenta esta situación especial de la entidad en la que el jefe inmediato y directo de un funcionario de carrera es un servidor público con condiciones especiales (Presidente de un organismo de control) ¿En el Concejo de Bogotá D.C. quien es el autorizado o competente para el cargue de compromisos y resultados de evaluaciones parciales, eventuales y definitivas en el aplicativo EDL-APP de los servidores de carrera administrativa que ejercen sus funciones en la Presidencia de la Corporación Concejo de Bogotá D.C. y cuál sería su fundamento legal?
7. Una vez esclarecidos los interrogantes anteriores solicito su orientación en el proceso que debo seguir para que el Concejo de Bogotá D.C. cumpla con la disposición legal y mi derecho a concertar compromisos y ser evaluada imparcial y objetivamente por el jefe inmediato que es quien realmente puede determinar las necesidades y cumplimiento de las mismas en su área.”

ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia