Situación de empleos temporales y rediseño institucional en el IDARTES por COVID-19

Solicitamos concepto de su despacho sobre directrices, parámetros, lineamientos u orientaciones que deben tener en cuenta en virtud de la emergencia sanitaria y ambiental COVID-19, para el resto de la vigencia relacionados con los siguientes aspectos:
1. Estudios de plantas temporales
2. Plantas permanentes y rediseños institucionales
3. Extensión de la planta temporal IDARTES, cuya finalidad es dar continuidad al cumplimiento de los objetivos y metas del anterior Plan Distrital de Desarrollo- Bogotá Mejor para Todos y tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2020, según lo establecido en el Acuerdo 04 de 2018 y la Resolución 1773 del 28 de diciembre de 2018, en donde se aprobó su prórroga. Es de anotar que esta última inquietud se formula a petición del sindicato de trabajadores SINTRAIDARTES.

Situación administrativa sobre comisión de estudios en el exterior

Soy funcionaria de la Secretaria de Integración Social tome una licencia de estudio para adelantar estudios en el exterior desde el 1 de Enero de 2020, actualmente me encuentro en Canadá con mi familia, el día lunes 20 de Abril de 2020 termine mi primer semestre pero el College donde actualmente me encuentro adelantando los estudios me notifican que por temas del COVID19 que en la actualidad afecta al mundo entero, el programa que actualmente desarrollo se encuentra cancelado hasta nuevo aviso, que tal vez puede ser en septiembre de 2020.
La pregunta que realizo es la siguiente viéndome imposibilitada para adelantar mis estudios en el exterior por este periodo y no poder regresar al país, quisiera averiguar si es posible solicitar la suspensión de mi licencia por el tiempo que no tengo estudios y realizar Teletrabajo desde mi lugar de residencia actual. y luego de superar esta emergencia sanitaria retomar mi licencia para continuar con mis estudios. O por el contrario si existe normatividad que permita tener presente que dada esta situación las licencias por estudio en el exterior van a tener un tratamiento especial. El propósito de mi licencia es poder culminar la totalidad de los estudios, pero me veo en una situación ajena a mi voluntad y teniendo en cuenta que no me encuentro sola sino que me encuentro con mi familia en el exterior

Situación Administrativa sobre comisión de estudios de medio tiempo

En el mes de febrero como servidor público me fue otorgada una comisión de estudios por medio tiempo como lo establece el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.5.34 Dedicación de las comisiones de estudios al interior. Las comisiones de estudios al interior del país, podrán concederse en dedicación de tiempo completo o por medio tiempo.
Dentro de lo que establece el artículo 2.2.5.5.33 Obligaciones del empleado en la comisión de estudios, se encuentra:
Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
Con base en esto, si la comisión mencionada es por medio tiempo, y se otorga por un año:
1. ¿Por cuánto tiempo se debe prestar el servicio (doble del tiempo) a la entidad, como lo establece el artículo mencionado?
Mi comisión es de medio tiempo y fue otorgada por un año, por lo que la entidad estableció como doble de tiempo de prestación de servicio un periodo de 2 años mínimo. Si esta es una correcta interpretación del artículo:
2. ¿Cuál es la diferencia entre la comisión de estudios por medio tiempo o tiempo completo? En términos de tiempo de permanencia en la entidad.
3. En el caso que no haya diferencia de tiempo de permanencia en la entidad entre la comisión de medio tiempo y tiempo completo y teniendo en cuenta que dicha comisión se solicitó para adelantar estudios de doctorado, ¿es posible solicitar el cambio de comisión de medio tiempo a tiempo completo, haciendo una modificación al convenio suscrito? (el artículo 2.2.5.5.33 del Decreto 648 de 2017 establece la necesidades de suscribir un convenio, así como una póliza de cumplimiento).
4. Si se desea renunciar a la comisión y en su lugar solicitar una licencia no remunerada, ¿esta se puede hacer antes que culmine el año otorgado en dicha comisión? ¿Existe alguna penalidad para el servidor público?” (sic).

Inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para desempeñar empleo de período

Especificar las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés, que se den o surgen, según los movimientos o situaciones administrativas en las plantas de personal, cuando se pretende postularse y ejercer cargos de Libre Nombramiento y Remoción – LNR o período fijo, de acuerdo a las siguientes circunstancias:
1. Si se es servidor público del nivel territorial, en este caso el distrito de Bogotá, con vinculación a un organismo de control (Fiscal), independientemente de su nivel (Directivo, Carrera Administrativa, Empleado Oficial). ¿Puede presentarse a cargos de LNR o periodo fijo dentro de la misma entidad, así como en entidades del ordencentral o descentralizado (para este caso específico alcaldía local) o en empresas del Distrito?
2. Si se es servidor público del nivel territorial, en este caso el distrito de Bogotá, con vinculación independientemente de su nivel o cargo, ¿puede presentarse a cargos de LNR o período fijo dentro de un organismo de control? Indicar tiempos si se presentan en algún sentido para ocupar los cargos.
3. Especificar si la connotación de empleados del distrito dispuesta así en el decreto ley 1421 de 1993, se refiere a una sola condición legal frente a los servidores públicos tanto de la rama ejecutiva local y los órganos de control, y diferenciar si en este se presenta alguna contradicción frente a las disposiciones de la ley de carrera administrativa que permite a los servidores públicos de carrera administrativa a ir en comisión a desempeñar cargos de LNR y periodo fijo. Conceptuar sobre dicho asunto.”
Agradezco sea resuelto con carácter urgente debido a las implicaciones que pueden derivar de dicha postulación y selección a las ternas. Así como comunicarse al público en general, para que sea tenido en cuenta por las juntas administradoras locales y la alcaldía mayor en cabeza de la secretaria de gobierno.

Inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para desempeñar empleo de período

Especificar las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés, que se den o surgen, según los movimientos o situaciones administrativas en las plantas de personal, cuando se pretende postularse y ejercer cargos de Libre Nombramiento y Remoción – LNR o período fijo, de acuerdo a las siguientes circunstancias:
1. Si se es servidor público del nivel territorial, en este caso el distrito de Bogotá, con vinculación a un organismo de control (Fiscal), independientemente de su nivel (Directivo, Carrera Administrativa, Empleado Oficial). ¿Puede presentarse a cargos de LNR o periodo fijo dentro de la misma entidad, así como en entidades del ordencentral o descentralizado (para este caso específico alcaldía local) o en empresas del Distrito?
2. Si se es servidor público del nivel territorial, en este caso el distrito de Bogotá, con vinculación independientemente de su nivel o cargo, ¿puede presentarse a cargos de LNR o período fijo dentro de un organismo de control? Indicar tiempos si se presentan en algún sentido para ocupar los cargos.
3. Especificar si la connotación de empleados del distrito dispuesta así en el decreto ley 1421 de 1993, se refiere a una sola condición legal frente a los servidores públicos tanto de la rama ejecutiva local y los órganos de control, y diferenciar si en este se presenta alguna contradicción frente a las disposiciones de la ley de carrera administrativa que permite a los servidores públicos de carrera administrativa a ir en comisión a desempeñar cargos de LNR y periodo fijo. Conceptuar sobre dicho asunto.”
Agradezco sea resuelto con carácter urgente debido a las implicaciones que pueden derivar de dicha postulación y selección a las ternas. Así como comunicarse al público en general, para que sea tenido en cuenta por las juntas administradoras locales y la alcaldía mayor en cabeza de la secretaria de gobierno.

Acompañamiento al proceso de ajuste a la Planta de Personal

Se adelantó estudio técnico y de Cargas de Trabajo de Capital Salud EPS-S (…) con el fin de realizar agrupación de los empleos (disminuyendo la dispersión de las denominaciones), presentar propuesta de nueva nomenclatura de los empleos y la alineación de cargas de trabajo (…)
El día 19 de enero de 2020, en sesión ordinaria la Junta Directiva aprobó la modificación al organigrama institucional y la planta de personal de Capital Salud EPS, de manera que la EPS-S procederá a dar terminación del contrato suscrito con la empresa de servicios temporales Opción Temporal y realizará la contratación de personal idóneo de manera directa, tomando en consideración que en la actualidad la entidad cuenta con 719 cargos, 240 trabajadores con contrato directo con la EPS y 479 trabajadores contratados con la empresa de servicios temporales.
Así las cosas, Capital Salud EPS-S en aras de garantizar los principios de transparencia y responsabilidad que rige los procesos de contratación y en respeto de los derechos de los trabajadores directos, temporales y sindicalizados, solicita el acompañamiento y asesoría del Ministerio de Trabajo en el proceso que se adelantará al interior de la entidad, con el propósito de asegurar una transición ajustada a la Constitución y la Ley.
En este sentido, agradecemos se informe el trámite a seguir para obtener el acompañamiento del Ministerio y si es del caso, obtener una cita de trabajo que permita exponer las particularidades del proceso

Asignación otras funciones de empleos de planta temporal a empleo de carrera administrativa

▪ En un escenario en que el mandatario actual decida no prorrogar para el segundo semestre del año 2020 y posteriores dicha planta temporal, ¿Es ajustado a la normatividad colombiana, que la administración traslade a los servidores profesionales de mayor rango en carrera, parte de las funciones asignadas a la planta temporal suprimida?
▪ Seria ajustado a la normatividad colombiana ¿Qué los servidores profesionales de mayor rango en carrera, no acepten el traslado de dichas funciones por motivos de sobrecarga laboral, desmejora de las condiciones dignas de empleo y eventuales desmejoras en la: prestación de los servicios de la entidad - retraso y reprocesos en la entrega de información y productos – sanciones por no entrega a tiempo de informes y productos?
▪ En complemento a la pregunta anterior y en caso que no sea posible rechazar el traslado de las funciones, ¿Qué acciones pueden gestionar los servidores profesionales de mayor rango en carrera, en caso que el traslado de esas funciones, les genere desde un inicio las situaciones de sobrecarga laboral, desmejora de las condiciones dignas de empleo y eventuales desmejoras en la: prestación de los servicios de la entidad - retraso y reprocesos en la entrega de información y productos - sanciones por no entrega a tiempo de informes y productos?

Asignación otras funciones de empleos de planta temporal a empleo de carrera administrativa

▪ En un escenario en que el mandatario actual decida no prorrogar para el segundo semestre del año 2020 y posteriores dicha planta temporal, ¿Es ajustado a la normatividad colombiana, que la administración traslade a los servidores profesionales de mayor rango en carrera, parte de las funciones asignadas a la planta temporal suprimida?
▪ Seria ajustado a la normatividad colombiana ¿Qué los servidores profesionales de mayor rango en carrera, no acepten el traslado de dichas funciones por motivos de sobrecarga laboral, desmejora de las condiciones dignas de empleo y eventuales desmejoras en la: prestación de los servicios de la entidad - retraso y reprocesos en la entrega de información y productos – sanciones por no entrega a tiempo de informes y productos?
▪ En complemento a la pregunta anterior y en caso que no sea posible rechazar el traslado de las funciones, ¿Qué acciones pueden gestionar los servidores profesionales de mayor rango en carrera, en caso que el traslado de esas funciones, les genere desde un inicio las situaciones de sobrecarga laboral, desmejora de las condiciones dignas de empleo y eventuales desmejoras en la: prestación de los servicios de la entidad - retraso y reprocesos en la entrega de información y productos - sanciones por no entrega a tiempo de informes y productos?

Impedimentos o restricciones para nombramientos de provisionalidad o como resultado de concurso meritocrático

Si en una entidad del distrito se adelantaba procesos de vinculacion (nombramiento) ya sea por provisionalidad o como resultado de concurso u Otras situaciones administrativas, hay alguna instruccion o impedimento para que las personas puedan tomar posesion de cargo, hay alguna Incompatibilidad? Se viola alguna norma?, se incurre en alguna irregularidad?

Impedimentos o restricciones para nombramientos de provisionalidad o como resultado de concurso meritocrático

Si en una entidad del distrito se adelantaba procesos de vinculacion (nombramiento) ya sea por provisionalidad o como resultado de concurso u Otras situaciones administrativas, hay alguna instruccion o impedimento para que las personas puedan tomar posesion de cargo, hay alguna Incompatibilidad? Se viola alguna norma?, se incurre en alguna irregularidad?

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