Aplicación de equivalencias por doble título de pregrado

Solicito concepto para responder inquietud referente a la aplicación de equivalencias, en el sentido de que se tiene un cargo de profesional universitario 219-12, cuyos requisitos son título profesional y 27 meses de experiencia relacionada, la candidata a dicho cargo posee dos títulos de pregrado y 5 meses de experiencia profesional relacionada.
El decreto 785 de 2005, no establece equivalencia especifica de título de pregrado por experiencia profesional, sino solo se establecen equivalencias para título de especialización, maestría y doctorado.

Prórroga de empleos temporales

De manera atenta solicitamos concepto de su despacho sobre las directrices, parámetros, lineamientos u orientaciones que deben tenerse en cuenta en virtud de la emergencia sanitaria y ambiental COVID - 19 para el resto de la vigencia relacionados con la planta temporal, la cual fue creada en el IDIPRON con el Acuerdo 003 (sic) de 2017 y tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2020.
De acuerdo con la normatividad esta planta terminará en la fecha señalada, sin embargo por la situación que nos encontramos viviendo quisiéramos saber si hay algún lineamiento, frente a su continuidad después del 30 de junio, para no desamparar a los funcionarios nombrados en estos cargos.

Prima técnica, cursos de capacitación, liquidación por renuncia y posesión de un nuevo empleo, vacaciones anticipadas y no programadas y prescripción de derechos de compensatorios de conductores en la UAESP

1) Continuidad de derechos laborales y necesidad de liquidación de prestaciones de provisionales en atención a renuncia -de un cargo inferior- y posesión en otro de mejor nivel y salario.
2) La norma permite a los funcionarios de planta del Distrito Capital de Bogotá tener una prima técnica hasta del 40% del valor del salario, dentro de dicho porcentaje está el de capacitación relacionada con las funciones del cargo en cursos de mínimo 40 horas que se certifiquen como cursado y aprobado.
3) Vacaciones Personal en periodo de emergencia.
4) Prescripción compensatorios personal activo. Debido a que existen conductores de vinculación laboral provisional o de carrera, que han causado sin disfrutar compensatorios desde hace más de tres años, se requiere claridad sobre si a eso derechos de disfrutar esos días de compensatorio, se les aplica los términos de prescripción de derechos laborales de tres años consagrados en la norma laboral ordinaria, o si en su defecto en cualquier tiempo pueden hacer uso de ese derecho acumulado. Igualmente se requiere que dicha posición jurídica sea aplicable a los demás cargos que llegaren a generar compensatorios (…)”.

Prima técnica, cursos de capacitación, liquidación por renuncia y posesión de un nuevo empleo, vacaciones anticipadas y no programadas y prescripción de derechos de compensatorios de conductores en la UAESP

1) Continuidad de derechos laborales y necesidad de liquidación de prestaciones de provisionales en atención a renuncia -de un cargo inferior- y posesión en otro de mejor nivel y salario.
2) La norma permite a los funcionarios de planta del Distrito Capital de Bogotá tener una prima técnica hasta del 40% del valor del salario, dentro de dicho porcentaje está el de capacitación relacionada con las funciones del cargo en cursos de mínimo 40 horas que se certifiquen como cursado y aprobado.
3) Vacaciones Personal en periodo de emergencia.
4) Prescripción compensatorios personal activo. Debido a que existen conductores de vinculación laboral provisional o de carrera, que han causado sin disfrutar compensatorios desde hace más de tres años, se requiere claridad sobre si a eso derechos de disfrutar esos días de compensatorio, se les aplica los términos de prescripción de derechos laborales de tres años consagrados en la norma laboral ordinaria, o si en su defecto en cualquier tiempo pueden hacer uso de ese derecho acumulado. Igualmente se requiere que dicha posición jurídica sea aplicable a los demás cargos que llegaren a generar compensatorios (…)”.

Prima técnica, cursos de capacitación, liquidación por renuncia y posesión de un nuevo empleo, vacaciones anticipadas y no programadas y prescripción de derechos de compensatorios de conductores en la UAESP

1) Continuidad de derechos laborales y necesidad de liquidación de prestaciones de provisionales en atención a renuncia -de un cargo inferior- y posesión en otro de mejor nivel y salario.
2) La norma permite a los funcionarios de planta del Distrito Capital de Bogotá tener una prima técnica hasta del 40% del valor del salario, dentro de dicho porcentaje está el de capacitación relacionada con las funciones del cargo en cursos de mínimo 40 horas que se certifiquen como cursado y aprobado.
3) Vacaciones Personal en periodo de emergencia.
4) Prescripción compensatorios personal activo. Debido a que existen conductores de vinculación laboral provisional o de carrera, que han causado sin disfrutar compensatorios desde hace más de tres años, se requiere claridad sobre si a eso derechos de disfrutar esos días de compensatorio, se les aplica los términos de prescripción de derechos laborales de tres años consagrados en la norma laboral ordinaria, o si en su defecto en cualquier tiempo pueden hacer uso de ese derecho acumulado. Igualmente se requiere que dicha posición jurídica sea aplicable a los demás cargos que llegaren a generar compensatorios (…)”.

Contratación Pública para el desarrollo del Plan de Bienestar 2020

La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, ha contratado en los últimos años, el desarrollo de las actividades de Bienestar para sus funcionarios a través de la modalidad de Licitación Pública.
Para este año, debido a la condiciones actuales que vivimos por la Emergencia de Salud Pública y teniendo en cuenta las medidas de seguridad adoptadas por el Gobierno Nacional y el Distrito Capital, hemos pensado en manejar un tarifario que nos permita a mejorar la calidad de vida de los servidores, tendientes a crear un clima laboral óptimo que permita aumentar los niveles de eficiencia y eficacia del servidor, de conformidad con la Ley 1567 de 1998 en artículo 2, así mismo en pro de nuestra misionalidad la cual comprende “Proteger la vida, el ambiente y el patrimonio de la población de Bogotá, D.C ., mediante la atención y gestión del riesgo en incendios, rescates, incidentes con materiales peligrosos y otras emergencias, de manera segura, eficiente, con sentido de responsabilidad social, fundamentadas en la excelencia institucional del talento humano”.
Por lo anterior, solicitamos la viabilidad de realizar un proceso de Contratación Directa con nuestra Caja de Compensación Familiar (CAFAM).

Posibilidad de encargar a un funcionario que se encuentra en encargo

En la actualidad el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC se encuentra desarrollando un proceso para proveer, entre los funcionarios de planta de la entidad, una vacante definitiva en el empleo de Profesional Universitario código 219 grado 03.
En medio de la convocatoria y después de publicar los empleos vacantes, un servidor público que en la actualidad está en encargo en un empleo Profesional Universitario código 219 grado 03, realizó la siguiente solicitud:
“En atención al correo electrónico de fecha abril 27 de 2020, me permito solicitar que mi hoja de vida se incluya en el estudio de Verificación de requisitos para ocupar la vacante de profesional universitario código 219-grado 03 en vacancia definitiva para la subdirección de asuntos comunales, con el cargo que soy titular (profesional universitario código 219-grado 02). Para el efecto y si la normativa de carrera administrativa señala que no debo ocupar encargo alguno para participar en el proceso, presento renuncia a partir de la fecha al encargo que ostento. En el evento en que no sea habilitada legalmente mi hoja de vida continuaré en el citado encargo.
Para el efecto y a su vez que formen parte de la hoja de vida anexo certificaciones emitidas por la UNAD en donde consta que me encuentro cursando la maestría en administración de organizaciones, la cual se financia con recursos del fondo FRADEC”.
Conforme a las reglas de la convocatoria se debe analizar, entre otros requisitos, que se cumpla con el perfil (estudios y experiencia), y el encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer, esto es Profesional Universitario código 219-grado 02; nivel del que es titular el solicitante.
Respecto a la anterior situación se requiere absolver las siguientes cuestiones:
1. ¿El empleado de carrera al que hace referencia el correo precitado tiene derecho a participar en el proceso actual de provisión de empleo?, teniendo cuenta que el servidor ya se encuentra en un encargo en la misma denominación de empleo (nomenclatura, código y grado).
2. Dado que aduce renunciar al encargo, ¿Debe realizar dicha renuncia para participar y por ende, se haga la verificación de requisitos para proveer el empleo en mención? y debe tener algún tiempo prudencial desempeñando el empleo inmediatamente inferior (Profesional Universitario código 219-grado 02) al empleo que se va a proveer (Profesional Universitario código 219-grado 03) antes de ser encargado, debido a que la normatividad vigente señala que debe desempeñar el cargo inmediatamente inferior?
(…)”

Manual de funciones - núcleos básicos del conocimiento

Por medio de la presente solicito de manera respetuosa respuesta a cada uno de las siguientes preguntas, las cuales están relacionadas con el Manual de Funciones y Competencias Laborales de las entidades del nivel central del Distrito Capital: 1. ¿Los manuales de funciones y competencias laborales de las entidades del nivel central del Distrito Capital solo deben especificar los Núcleos Básicos del Conocimiento o por el contrario pueden señalar una o varias disciplinas académicas específicas y el correspondiente Núcleo Básico del Conocimiento al cual pertenecen? 2. ¿En qué casos está permitido que las entidades del nivel central del Distrito Capital contemplen en los manuales de funciones y competencias laborales una o varias disciplinas académicas específicas, en vez de solo los Núcleos Básicos del Conocimiento? 3. ¿Si está permitido que las entidades del nivel central del Distrito Capital contemplen en los manuales de funciones y competencias laborales una o varias disciplinas académicas específicas en vez de solo los Núcleos Básicos del Conocimiento, no constituye acaso esto una barrera para el acceso al empleo público? 4. La siguiente información pertenece a un manual de funciones: • Requisitos de educación: Derecho del NBC en Derecho y afines; Derecho y Ciencias Políticas del NBC en Derecho y afines; Derecho, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales del NBC en Derecho y afines; Derecho y Ciencias Sociales del NBC en Derecho y afines; Derecho y Ciencias Humanas del NBC en Derecho y afines; Administración de Empresas del NBC en Administración; Administración de Negocios Internacionales del NBC en Administración; Administración en Mercadeo y Logística Internacionales del NBC en Administración; Administración de Comercio Exterior del NBC en Administración; Finanzas del NBC en Administración; Finanzas y Negocios Internacionales del NBC en Administración; Administración de Empresas y Finanzas del NBC en Administración; Administración de Mercadeo y Publicidad del NBC en Administración; Comercio Internacional del NBC en Administración; Antropología del NBC en Antropología, Artes Liberales; Relaciones internacionales del NBC en Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Ciencia Política del NBC en Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Ciencia Política y Gobierno del NBC en Ciencia Política y Relaciones Internacionales; Comunicación Social y Periodismo del NBC en Comunicación Social, Periodismo y afines; Comunicación Social Institucional del NBC en Comunicación Social, Periodismo y afines; Economía del NBC en Economía; Finanzas y Comercio Exterior del NBC en Economía; Disciplinas académicas en Ciencias de la Educación del NBC en Educación; Psicología del NBC en Psicología; Ingeniería Administrativa del NBC en Ingeniería Administrativa y afines; Ingeniería Industrial del NBC en Ingeniería Industrial y afines; Matemáticas del NBC en Matemáticas; Estadística del NBC en Matemáticas; Sociología del NBC en Sociología, Trabajo Social y afines; Trabajo Social del NBC en Sociología, Trabajo Social y afines Planeación y Desarrollo Social del NBC en Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración Pública del NBC en Administración Matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley. 4.1. Con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015, ¿están bien redactados los requisitos de formación académica en el ejemplo anterior? 4.2 ¿En caso que no estén bien redactados los requisitos de formación académica como sería la forma correcta?

Nombremiento de funcionarios públicos en epoca de pandemia

“Secretaria Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá: De manera respetuosa solicito se me resuelva la siguiente pregunta urgente: Si en una entidad del distrito se adelantaba proceso de vinculación (nombramiento) ya sea por provisionalidad o como resultado de concurso u otras situaciones administrativas, ¿Hay alguna instrucción o impedimento para que se pueda continuar con el proceso, en esta época de confinamiento, y las personas puedan tomar posesión de cargo?, ¿Hay alguna incompatibilidad? ¿Se viola alguna norma?, ¿Se incurre en alguna irregularidad? agradezco pronta respuesta.”

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