Evaluación del desempeño laboral con ocasión del trabajo en casa

Teniendo en cuenta las medidas distritales proferidas por la Alcaldesa Mayor de Bogotá en el Decreto Distrital No. 081 del 11 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Planeación adoptó el trabajo en casa para todos los servidores de la Entidad, mediante las Resoluciones Nos. 0443 y 0477 del 16 y 17 de marzo, respectivamente, se solicita:
1. El periodo de evaluación 2020 – 2021 inicio el pasado 1 de febrero de 2020, fecha en la cual se concertaron los compromisos laborales de los servidores de carrera administrativa.
2. En ese momento no se había declarado la emergencia sanitaria, ni se había implementado la medida de trabajo en casa permanente.
3. A los servidores públicos del nivel asistencial, les fueron fijados compromisos relacionados con actividades documentales, las que se desarrollan de manera presencial.
4. Existen funciones que no son teletrabajables.
Por lo anterior en sesión virtual de la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Planeación, se determinó oficiar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, ente rector de la gestión del talento humano en el Distrito Capital y de acuerdo con las razones antes expuestas, se hace necesario generar lineamientos especiales en el marco de la emergencia sanitaria, para abordar la calificación de los servidores durante la vigencia en curso.

Encargo de personal operativo

1 caso. Existen servidores de carrera administrativa titulares del empleo de bombero código 475 grado 15 que actualmente gozan de encargo en el empleo de Cabo de Bomberos código 413 grado 17, cumplen los requisitos de experiencia para el empleo de sargento de bomberos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales, los cuales corresponden a 4 años de cabo de bomberos.
¿Sobre ellos se puede realizar la verificación de requisitos para ser encargados en el empleo de Sargento de bomberos?
2 caso. Existen servidores de carrera que se desempeñaban como Sargento de Bomberos código 417 grado 18, a los cuales se les termino el encargo debido a que se encontraban en vacantes temporales.
Por tal razón los servidores que gozaban de encargo en el empleo en mención regresan a su empleo titular de carrera administrativa, el cual es bombero código 475 grado 15, ellos alcanzaron a cumplir más de cuatro (4) años ejerciendo las funciones de sargento de bomberos, pero como cabo de bomberos (que es el cargo inmediatamente anterior al del caso) únicamente alcanzaron 6 meses lo cual no les permite cumplir requisitos de sargento según el manual de funciones y normatividad vigente.
¿Se puede aplicar con ellos el principio de favorabilidad entendiendo que tienen la experiencia como sargento de bomberos por más de 4 años, aunque no cumpla los requisitos de cabo de bomberos y nuevamente proceder a encargarlos, además por qué solo hay un servidor de carrera en el empleo de cabo de bomberos que cumple los requisitos del empleo por lo cual no habría vulneración del derecho preferencial?”

Viabilidad de conceder descanso compensado en semana de receso escolar en la negociación colectiva

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto Nacional 648 de 2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”; los empleados públicos podrán disfrutar de descansos compensados durante la semana santa y festividades de fin de año, sin perjuicio de ello, en la mesa de negociación colectiva que actualmente desarrolla el IDT con la organización sindical ASOGOBIERNO DISTRITAL, se ha llegado a la revisión de una solicitud en el sentido de estructurar la ampliación de este beneficio a los servidores públicos para el mes de octubre en ocasión al receso escolar de los estudiantes, con el fin de que puedan compartir con sus hijos menores durante esta semana.
Para el Instituto Distrital de Turismo-IDT, es necesario conocer el concepto o la directriz que desde ese Departamento Administrativo se ha emitido al respecto y precisar si es potestativo de esta mesa de negociación aplicar una extensión de la norma en el sentido de acoger la figura del descanso remunerado a tiempos diferentes a los establecidos por el Decreto Nacional. En este orden de ideas, me permito comentarle que uno de los argumentos expuestos por los representantes de la organización sindical consiste en que varias entidades del Distrito han autorizado este beneficio para sus empleados, por lo que le agradeceríamos su pronunciamiento al respecto.

Viabilidad de conceder descanso compensado en semana de receso escolar en la negociación colectiva

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto Nacional 648 de 2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”; los empleados públicos podrán disfrutar de descansos compensados durante la semana santa y festividades de fin de año, sin perjuicio de ello, en la mesa de negociación colectiva que actualmente desarrolla el IDT con la organización sindical ASOGOBIERNO DISTRITAL, se ha llegado a la revisión de una solicitud en el sentido de estructurar la ampliación de este beneficio a los servidores públicos para el mes de octubre en ocasión al receso escolar de los estudiantes, con el fin de que puedan compartir con sus hijos menores durante esta semana.
Para el Instituto Distrital de Turismo-IDT, es necesario conocer el concepto o la directriz que desde ese Departamento Administrativo se ha emitido al respecto y precisar si es potestativo de esta mesa de negociación aplicar una extensión de la norma en el sentido de acoger la figura del descanso remunerado a tiempos diferentes a los establecidos por el Decreto Nacional. En este orden de ideas, me permito comentarle que uno de los argumentos expuestos por los representantes de la organización sindical consiste en que varias entidades del Distrito han autorizado este beneficio para sus empleados, por lo que le agradeceríamos su pronunciamiento al respecto.

Empleos temporales- creación de empleos transitorios para mujer gestante y/o persona con enfermedad catastrófica o ruinosa

El 30 de junio culmina la planta temporal en el IDARTES, quisiéramos saber si hay algún lineamiento frente a la creación de cargos transitorios por las siguientes situaciones: mujeres embarazadas y enfermedades catastróficas o ruinosas.

Empleos temporales- creación de empleos transitorios para mujer gestante y/o persona con enfermedad catastrófica o ruinosa

El 30 de junio culmina la planta temporal en el IDARTES, quisiéramos saber si hay algún lineamiento frente a la creación de cargos transitorios por las siguientes situaciones: mujeres embarazadas y enfermedades catastróficas o ruinosas.

Pago de retroactividad de cesantías – servidor púbico de de una entidad Distrital que labora en comisión en empleo de libre nombramiento y remoción en otra entidad del Distrito.

La inquietud se presenta en el tema de Cesantías donde el funcionario se encuentra vinculado a la planta de personal de la secretaria de educación, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 con derechos de carrera administrativa, cuya fecha de ingreso a la Entidad es el día 21 de mayo de 1980, por tanto, cuenta con régimen retroactivo de cesantías administradas por el FONCEP. Que la Secretaria de Educación mediante resolución 515 de 19 de marzo de 2020, concedió comisión para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, en el empleo de Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, hasta por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de posesión.
En este caso requerimos nos emitan concepto para establecer si el funcionario desde el momento de vinculación al IDRD se le deben liquidar Cesantías con régimen de retroactividad, o si por el contrario mientras este en el IDRD se le liquidan cesantías anualizadas.
Si se encuentra sustento legal para liquidar las cesantías retroactivas nos pueden indicar de que forma se las debemos liquidar y si debemos tomar como base de fecha de liquidación la de ingreso a la secretaria de educación o la de ingreso al Instituto de Recreación y Deporte.

Pago de retroactividad de cesantías – servidor púbico de de una entidad Distrital que labora en comisión en empleo de libre nombramiento y remoción en otra entidad del Distrito.

La inquietud se presenta en el tema de Cesantías donde el funcionario se encuentra vinculado a la planta de personal de la secretaria de educación, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 con derechos de carrera administrativa, cuya fecha de ingreso a la Entidad es el día 21 de mayo de 1980, por tanto, cuenta con régimen retroactivo de cesantías administradas por el FONCEP. Que la Secretaria de Educación mediante resolución 515 de 19 de marzo de 2020, concedió comisión para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, en el empleo de Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, hasta por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de posesión.
En este caso requerimos nos emitan concepto para establecer si el funcionario desde el momento de vinculación al IDRD se le deben liquidar Cesantías con régimen de retroactividad, o si por el contrario mientras este en el IDRD se le liquidan cesantías anualizadas.
Si se encuentra sustento legal para liquidar las cesantías retroactivas nos pueden indicar de que forma se las debemos liquidar y si debemos tomar como base de fecha de liquidación la de ingreso a la secretaria de educación o la de ingreso al Instituto de Recreación y Deporte.

Terminación de contratos de trabajadores oficiales en el actual estado de emergencia decretado con ocasión del COVIC 19

En el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus y con el cambio de administración en las entidades del Distrito me permito realizar la siguiente consulta: ¿es posible y de acuerdo a la presunción de los contratos laborales de los trabajadores oficiales darlos por terminado de acuerdo a lo establecido en la norma y en la situación actual que vivimos?

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