aplicación del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 en una entidad del Distrito Capital

Muy respetuosamente me dirijo a usted son el fin de solicitar concepto sobre lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, la cual señaló que las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado entre 18 y 28 años, garantizando que cuando adelanten modificaciones de la planta de personal permanente o temporal, que conlleve creación de empleos, al 10% de los nuevos empleos no se les deberá exigir experiencia profesional, que al mismo tiempo establece que en la provisión de empleos a través de nombramiento provisional deberá darse prioridad a los jóvenes entre 18 a 28 años, que cumplan con los requisitos para el desempeño del empleo, e igualmente tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Al mismo tiempo en su parágrafo primero establece “Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales defunciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.
En este orden de solicitamos nos den concepto, si para dar cumplimiento a la referida Ley es necesario modificar los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de los grados más bajos de los niveles técnico y profesional de la escala salarial de la Secretaría, de los empleos que se encuentren dentro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC); o si se aplica única y exclusivamente a los empleos nuevos creados como consecuencia de las modificaciones de la planta de personal.

Situaciones Administrativas por Covid-19

A pesar de nuestros esfuerzos y recomendaciones, algunos de los funcionarios no han aceptado la medida justificando que luego de revisar los incisos de cada una de las circulares, decretos y normativa, las entidades que prestan servicios públicos esenciales de manera exegética se encuentran exentos o excluidos de esta medida (numerales 13 y 15 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020, artículo 3 del Decreto 491, El literal (g) del punto 1.2 de la Circular 024)
Por lo cual solicitamos sean aclarados los siguientes puntos:
1. ¿Puede la institución UAE – Cuerpo Oficial de Bomberos, dadas las circunstancias adoptar el teletrabajo o trabajo en casa si se encuentra expuesto por ser mayor de 60 años, tener enfermedad base, haber estado expuesto al virus o por estar en el extranjero sin posibilidad de retornar al país?
2. ¿Es posible que el Teletrabajo o Trabajo en Casa sea realizado en los turnos en los que normalmente ellos laboran, toda vez que el personal operativo presta sus servicios por sistema de turnos?
3. ¿El personal operativo que se acoge a la modalidad del teletrabajo o trabajo en casa, estaría incumpliendo lo dispuesto en el literal (g) de la circular 024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá?
4. ¿Es necesario realizar un acto administrativo para la aprobación de teletrabajo o trabajo en casa para el personal operativo? En caso de ser positiva la respuesta este debe ser general o individual?
5. ¿En caso de que el personal operativo aplique al teletrabajo o trabajo en casa, tiene derecho a la liquidación y pago de las horas nocturnas, dominicales y festivas de su jornada laboral de acuerdo a la programación del turno asignado?
6. ¿Tiene derecho al pago de las horas extras nocturnas, dominicales y/o festivas, adicionales a las 190 horas mensuales?
7. ¿Quién es el responsable de determinar si el funcionario hace o no horas extras durante su aislamiento, trabajo en casa o teletrabajo, para este caso cuantas son las horas extras autorizadas?
8. ¿Pueden ser pagadas horas extras en los casos de aislamiento o teletrabajo asignado por vulnerabilidad?
9. ¿Es legal pagar horas extras incluso en los casos donde el funcionario está en aislamiento?
10. ¿Quién es el responsable de brindarle el plan de trabajo al funcionario que ingrese a aislamiento preventivo, teletrabajo o trabajo en casa?
11. ¿Si un funcionario no puede regresar al país debido a la contingencia, puede ser posible que haga teletrabajo o trabajo en casa desde el país donde se encuentre?
12. ¿De ser posible lo anterior por favor indicar si es factible pagarle horas extras, recargos, dominicales y nocturnas de acuerdo al turno asignado?”

Situaciones Administrativas por Covid-19

A pesar de nuestros esfuerzos y recomendaciones, algunos de los funcionarios no han aceptado la medida justificando que luego de revisar los incisos de cada una de las circulares, decretos y normativa, las entidades que prestan servicios públicos esenciales de manera exegética se encuentran exentos o excluidos de esta medida (numerales 13 y 15 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020, artículo 3 del Decreto 491, El literal (g) del punto 1.2 de la Circular 024)
Por lo cual solicitamos sean aclarados los siguientes puntos:
1. ¿Puede la institución UAE – Cuerpo Oficial de Bomberos, dadas las circunstancias adoptar el teletrabajo o trabajo en casa si se encuentra expuesto por ser mayor de 60 años, tener enfermedad base, haber estado expuesto al virus o por estar en el extranjero sin posibilidad de retornar al país?
2. ¿Es posible que el Teletrabajo o Trabajo en Casa sea realizado en los turnos en los que normalmente ellos laboran, toda vez que el personal operativo presta sus servicios por sistema de turnos?
3. ¿El personal operativo que se acoge a la modalidad del teletrabajo o trabajo en casa, estaría incumpliendo lo dispuesto en el literal (g) de la circular 024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá?
4. ¿Es necesario realizar un acto administrativo para la aprobación de teletrabajo o trabajo en casa para el personal operativo? En caso de ser positiva la respuesta este debe ser general o individual?
5. ¿En caso de que el personal operativo aplique al teletrabajo o trabajo en casa, tiene derecho a la liquidación y pago de las horas nocturnas, dominicales y festivas de su jornada laboral de acuerdo a la programación del turno asignado?
6. ¿Tiene derecho al pago de las horas extras nocturnas, dominicales y/o festivas, adicionales a las 190 horas mensuales?
7. ¿Quién es el responsable de determinar si el funcionario hace o no horas extras durante su aislamiento, trabajo en casa o teletrabajo, para este caso cuantas son las horas extras autorizadas?
8. ¿Pueden ser pagadas horas extras en los casos de aislamiento o teletrabajo asignado por vulnerabilidad?
9. ¿Es legal pagar horas extras incluso en los casos donde el funcionario está en aislamiento?
10. ¿Quién es el responsable de brindarle el plan de trabajo al funcionario que ingrese a aislamiento preventivo, teletrabajo o trabajo en casa?
11. ¿Si un funcionario no puede regresar al país debido a la contingencia, puede ser posible que haga teletrabajo o trabajo en casa desde el país donde se encuentre?
12. ¿De ser posible lo anterior por favor indicar si es factible pagarle horas extras, recargos, dominicales y nocturnas de acuerdo al turno asignado?”

Situaciones Administrativas por Covid-19

A pesar de nuestros esfuerzos y recomendaciones, algunos de los funcionarios no han aceptado la medida justificando que luego de revisar los incisos de cada una de las circulares, decretos y normativa, las entidades que prestan servicios públicos esenciales de manera exegética se encuentran exentos o excluidos de esta medida (numerales 13 y 15 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020, artículo 3 del Decreto 491, El literal (g) del punto 1.2 de la Circular 024)
Por lo cual solicitamos sean aclarados los siguientes puntos:
1. ¿Puede la institución UAE – Cuerpo Oficial de Bomberos, dadas las circunstancias adoptar el teletrabajo o trabajo en casa si se encuentra expuesto por ser mayor de 60 años, tener enfermedad base, haber estado expuesto al virus o por estar en el extranjero sin posibilidad de retornar al país?
2. ¿Es posible que el Teletrabajo o Trabajo en Casa sea realizado en los turnos en los que normalmente ellos laboran, toda vez que el personal operativo presta sus servicios por sistema de turnos?
3. ¿El personal operativo que se acoge a la modalidad del teletrabajo o trabajo en casa, estaría incumpliendo lo dispuesto en el literal (g) de la circular 024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá?
4. ¿Es necesario realizar un acto administrativo para la aprobación de teletrabajo o trabajo en casa para el personal operativo? En caso de ser positiva la respuesta este debe ser general o individual?
5. ¿En caso de que el personal operativo aplique al teletrabajo o trabajo en casa, tiene derecho a la liquidación y pago de las horas nocturnas, dominicales y festivas de su jornada laboral de acuerdo a la programación del turno asignado?
6. ¿Tiene derecho al pago de las horas extras nocturnas, dominicales y/o festivas, adicionales a las 190 horas mensuales?
7. ¿Quién es el responsable de determinar si el funcionario hace o no horas extras durante su aislamiento, trabajo en casa o teletrabajo, para este caso cuantas son las horas extras autorizadas?
8. ¿Pueden ser pagadas horas extras en los casos de aislamiento o teletrabajo asignado por vulnerabilidad?
9. ¿Es legal pagar horas extras incluso en los casos donde el funcionario está en aislamiento?
10. ¿Quién es el responsable de brindarle el plan de trabajo al funcionario que ingrese a aislamiento preventivo, teletrabajo o trabajo en casa?
11. ¿Si un funcionario no puede regresar al país debido a la contingencia, puede ser posible que haga teletrabajo o trabajo en casa desde el país donde se encuentre?
12. ¿De ser posible lo anterior por favor indicar si es factible pagarle horas extras, recargos, dominicales y nocturnas de acuerdo al turno asignado?”

Computo de tiempo de servicios para adquirir el derecho a vacaciones por reintegro a entidad.

Trabajo en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público desde el 1 de agosto 2011, el día 1 de noviembre de 2019 acepte un cargo de TECNICO OPERATIVO Código 314 - Grado 17 en la Secretaria de Educación del Distrito, en periodo de prueba, al cual renuncie a partir del día 29 de abril de 2020, y solicite el reintegro a mi cargo TECNICO OPERATIVO Código 314 - Grado 8 a partir del día 30 de abril de 2020 en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ya que tengo la resolución de vacancia temporal.
No tengo vacaciones acumuladas ya que las disfruten en agosto de 2019, por ende, tendría tres meses en tiempo trabajados en Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para efectos de vacaciones y síes (sic) meses en tiempo trabajados en la Secretaria de Educación del Distrito para efectos de vacaciones.
Consulta:
1. Tengo derecho a acumular el tiempo de servicio en las dos entidades y poderlas disfrutarlas en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público? (sic)
2. Para este caso la vacancia temporal se asimila como si fue una comisión o encargo, ya que nunca he renunciado a mi cargo TECNICO OPERATIVO Código 314 - Grado 8 en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y si podría acumular el tiempo para disfrutarlas cuando se cumpla el año de servicio.
3. Con que asignación salarial serian liquidadas las vacaciones si se pudieran acumular en tiempo y disfrutarlas en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
4. Para este caso en particular tendría que laborar año y medio para poder disfrutar de mis vacaciones así allá trabajado en dos entidades del distrito, en caso de que no pudiera acumular el tiempo en las dos entidades? (sic)

Homologación de estudio realizado en el exterior

Quiero efectuar una maestría online de una universidad en España que tendrá posiblemente una financiación por la organización de la OEA. Me gustaría saber si al terminar esta maestría puede ser homologada para trabajar tanto en cargos públicos como en cargos privados? en caso de que fuera homologable cuanto tiempo tomaría? puedo trabajar en cargos públicos con esta maestría convalidada? quiero ser reiterativo es homologada y convalidada acá en Colombia? muchas gracias. La maestría es en Ciberseguridad y Gestión de Riesgos de la Información universidad Alfonso x el sabio adjunto plan de estudios. Gracias por su respuesta “ … (sic)

Empleos Temporales y la situación del COVID-19

Que pasa con los funcionarios vinculados mediante planta temporal en la Alcaldía Bogotá en caso de continuar la emergencia social y epidemiológica decretada por el Gobierno Nacional? 2. Que pasa si la vinculación de los funcionarios a través de planta temporal termina antes de levantarse la cuarentena? 3. Es obligatorio que se obligue a renovar el nombramiento en planta temporal? 4. Es viable que se cree un planta transitoria debido a la protección de los derechos del trabajador conforme se cito en el decreto ley 491 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional.? 5. Como se le garantizara el empleo o el concurso nuevamente si actualmente no hay posibilidad de realizar concurso, de acuerdo al decreto ley 491 de 2020 y las directrices de la OIT se deben garantizar el empleo a las personas vinculadas en empresas, Alcaldías, Gobernaciones y en el Estado. Las anteriores preguntas se realizan teniendo en cuenta que el nombramiento de planta temporal termina el día 30 de mayo de 2020.

Situaciones de plantas temporales en el Distrito

1. Cuántas personas (discriminadas por tipo de cargo) y como están distribuidas las plantas temporales que tiene actualmente el distrito y hasta que fecha están vinculados. 2. Teniendo en cuenta los que están próximos a salir (30 de junio) y en el marco de la emergencia que se vive en el mundo cuentan con algún tipo de protección laboral, ya que se quedarian sin posibilidad de buscar empleo por la crisis económica actual. 3. Sería posible que las personas continuarán a través de una planta transitoria, mientras dura la emergencia o se hace el concurso para que se cubran nuevamente dichas vacantes.

Trabajo en casa para Padres y Madres con niños en edad escolar y menores y adultos mayores

De manera atenta solicito la normatividad vigente que protege a los Padres y Madres con niños de la primera infancia y en escolarización virtual para realizar el trabajo en casa. Si bien es cierto hay bastante documentación sobre los casos para trabajo en casa, no ha sido explícita para este caso específico, el cual representa gran importancia, teniendo en cuenta que: 1, Los niños en edad escolar se encuentra en escolarización virtual 2, Los niños pequeños en tiempos normales están a cargo de cuidadores, quienes en mayor porcentaje son personas mayores a 60 años (abuelos). 3, Los niños no pueden estar con personas mayores de 60 años, debido a la alta probabilidad de contagio 4, Los niños en este tiempo de cuarentena han estado con sus Padres. 5, Los niños no pueden quedar solos y necesitan el acompañamiento para desarrollar sus actividades académicas. En los diferentes pronunciamientos que se han dado por parte de las entidades y en el chat habilitado para tal fín se ha hecho énfasis en esta condición que presentamos muchos de los servidores públicos.
Petición
• Me faciliten toda la documentación posible para argumentar una solicitud relacionada con el tema
• Si la entidad donde se labora solicita el trabajo presencial aún cuando las funciones en su totalidad se pueden desempeñar como trabajo en casa, de qué forma puede el trabajador realizar la solicitud al empleador.

Trabajo en casa para Padres y Madres con niños en edad escolar y menores y adultos mayores

De manera atenta solicito la normatividad vigente que protege a los Padres y Madres con niños de la primera infancia y en escolarización virtual para realizar el trabajo en casa. Si bien es cierto hay bastante documentación sobre los casos para trabajo en casa, no ha sido explícita para este caso específico, el cual representa gran importancia, teniendo en cuenta que: 1, Los niños en edad escolar se encuentra en escolarización virtual 2, Los niños pequeños en tiempos normales están a cargo de cuidadores, quienes en mayor porcentaje son personas mayores a 60 años (abuelos). 3, Los niños no pueden estar con personas mayores de 60 años, debido a la alta probabilidad de contagio 4, Los niños en este tiempo de cuarentena han estado con sus Padres. 5, Los niños no pueden quedar solos y necesitan el acompañamiento para desarrollar sus actividades académicas. En los diferentes pronunciamientos que se han dado por parte de las entidades y en el chat habilitado para tal fín se ha hecho énfasis en esta condición que presentamos muchos de los servidores públicos.
Petición
• Me faciliten toda la documentación posible para argumentar una solicitud relacionada con el tema
• Si la entidad donde se labora solicita el trabajo presencial aún cuando las funciones en su totalidad se pueden desempeñar como trabajo en casa, de qué forma puede el trabajador realizar la solicitud al empleador.

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