Periodo de prueba

- ¿A partir de cuándo empieza a contar el inicio de mi periodo de prueba?
- ¿Es necesario solicitar un alcance a la Resolución mediante la cual me fue otorgada la vacancia temporal en la Secretaría Distrital de Planeación, dado que condiciona los tiempos a la fecha de posesión en el cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda, mas no prevé los tiempos que ha generado la declaración del Estado de Emergencia?
- En caso tal, que sea extendido el aislamiento preventivo obligatorio y/o sea declarado nuevamente el Estado de Emergencia, cómo se contarían los tiempos para iniciar mi periodo de prueba.
- Dado que por lo anteriormente explicado en el oficio, me encuentro en periodo de inducción y no se han concertado objetivos, ¿qué sucede con este tiempo en mi registro de evaluación?, pues las actividades de inducción que estoy realizando no corresponden a los compromisos previamente acordados en la Secretaría Distrital de Planeación y tampoco tengo como relacionarlos en el sistema a lo que se esperaría concertar en el periodo de prueba.
Por otra parte, es de mi interés consultar, y teniendo en cuenta mi situación anteriormente expuesta, en que momento y bajo qué circunstancias puedo hacer uso del disfrute de vacaciones, en el entendido que en la Secretaría Distrital de Planeación adquirí el derecho a disfrutar un periodo de vacaciones completo el 12 de febrero de 2020.

Manual específico de funciones y competencias laborales

1. La asignación de inventarios para custodiar, manejar y controlar ¿puede obedecer a este cargo?
2. Teniendo en cuenta el proposito y las funciones y considerando que está pueda ser ajustada en la función 9.
3. ¿En qué momento se extralimita el perfil y las funciones de acuerdo con el nivel de cargo con el que cuento, actividades anteriormente descritas, proposito general y diferencia con un cargo profesional?”

Manual específico de funciones y competencias laborales

1. La asignación de inventarios para custodiar, manejar y controlar ¿puede obedecer a este cargo?
2. Teniendo en cuenta el proposito y las funciones y considerando que está pueda ser ajustada en la función 9.
3. ¿En qué momento se extralimita el perfil y las funciones de acuerdo con el nivel de cargo con el que cuento, actividades anteriormente descritas, proposito general y diferencia con un cargo profesional?”

Función de segunda instancia en los procesos policivos de entidades Distritales

1. ¿A qué dependencia debe este Departamento asignar las funciones establecidas por el Acuerdo 735 de 2018, según su estructura organizacional, teniendo en cuenta que la misma cuenta con dos subdirecciones técnicas, una subdirección administrativa, la Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Planeación y la Oficina Asesora de Sistemas conforme lo señala el Decreto 138 de 1999, en donde se garantice la independencia y la imparcialidad que los actos a proferir requieren?
2. ¿Se requiere de la creación de un nuevo proceso transversal que dependa de la Dirección a fin de garantizar la autonomía de sus actuaciones y que a su vez pueda contar con el concurso de las áreas técnicas sin que medie subordinación de las mismas?
3. ¿Cuál sería la recomendación para definir a qué Dependencia, se le pueden incluir las funciones determinadas en el Acuerdo 735 de 2019?

Viabilidad de firmar acta de junta directiva con fecha posterior al retiro de servidor público de periodo

¿Una vez ha dejado su cargo político, puede el ex alcalde o ex gobernador firmar el acta de una junta directiva que presidió y que se reunió mientras él ejercía como autoridad? En concreto ¿Puede en enero firmar el acta de la reunión celebrada en diciembre de 2019? La anterior consulta fue presentada ante ustedes el día 24 de enero de 2020. El día 8 de abril recibí comunicación de la Superintendencia de Sociedades en la que brindan algunos conceptos como orientación a (…) de ilustración general. Teniendo en cuenta que la pregunta planteada previamente es concreta y precisa amablemente le solicito su concepto en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 respecto a si es su opinión es viable o no viable que una vez dejado su cargo político el ex alcalde o ex gobernador firme el acta de una junta directiva que presida y que se asumió mientras el ejercía como autoridad en concreto su puede en enero de 2020 firmar el acta de la reunión celebrada en diciembre de 2019.

Reconocimiento de la prima de servicios y la prima semestral

“Es posible acreditar que efectivamente labore para el estado, con una certificación de la otra entidad, para que la secretaria pueda realizar el reconocimiento del tiempo que he estado con ellos (5 meses y 11 días). lo anterior para no perder el reconocimiento de estos 5 y 11 días.
*Es posible que la secretaria realice el reconocimiento de la prima de servicios y la prima semestral.
*Si no es posible por parte de la secretaria realizar el reconocimiento de las dos primas, el funcionario, escoge cual desea que le reconozcan o la entidad lo determina.”

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