Procesos de encargo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1960 de 2019.
¿Cómo operan los procesos de encargo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1960 de 2019?.
¿Cómo operan los procesos de encargo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1960 de 2019?.
No es viable conceder permisos sindicales permanentes a servidores públicos por cuanto, es deber de todos dedicar la totalidad del tiempo al trabajo; y un "permiso permanente" implica que el servidor se desprenda del desarrollo de su labor durante la totalidad de la jornada, razón por la cual, para todos los eventos el permiso sindical debe ser concertado y razonado.
La EAAB-ESP debe adelantar los concursos de mérito mediante convocatorias internas, dando prelación al personal que se encuentra vinculado; en primera instancia, a los trabajadores que se encuentren vinculados a término indefinido; una segunda y tercera convocatoria, para los trabajadores con contrato a término fijo, prestación de servicios o por labor contratada con cierta antigüedad y una última convocatoria, para los trabajadores con cualquier modalidad de contrato o con personal externo.
La jornada laboral y los horarios de trabajo, establecidos en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, deben ser establecidos en consonancia con los presupuestos definidos por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978. Así mismo, en lo atinente al reconocimiento de recargos por trabajo nocturno, y en días dominicales y festivos, deben realizase conforme lo preceptuado por los artículos 35 y 39 ibidem.
Para que opere la no solución de continuidad se deberá considerar que concurran los elementos indicados por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto 944 del 14 de Marzo de 1997, citado en el acápite de entorno y análisis jurídico, esto es: i) Que no transcurran más de 15 días entre el retiro del empleado y su nueva vinculación con la otra entidad; ii Que en la nueva entidad en la que se vincule el empleado se aplique el mismo régimen salarial y prestacional, y iii) Que exista una disposición legal que consagre expresamente la no solución de continuidad.
De acuerdo a lo estipulado en Acuerdo 276 de 2007 modificado por el Acuerdo Distrital 336 de 2008, a 31 de diciembre de cada año, la entidad debe establecer cuántos funcionarios cumplieron durante el transcurso del mismo, cinco años continuos e ininterrumpidos de servicio, caso en el cual, habrán causado el derecho al pago del reconocimiento por permanencia (en la fracción correspondiente) en el mes de enero del año siguiente, por tanto la entidad responsable del pasivo es donde efectivamente se causó el derecho al reconocimiento por permanencia.
El empleador no puede deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.
No pueden confundirse, las interrupciones transitorias con el retiro definitivo mediante el cual se rompe el vínculo laboral. Por ello, no puede concebirse una acumulación de tiempos de servicio, fruto de diferentes relaciones de trabajo, en cada una de las cuales se ha roto la vinculación para efectos de la obtención de una cesantía definitiva por todos ellos.
El otorgamiento de la comisión de estudios a los servidores de carrera y de libre nombramiento y remoción, es potestativo de la entidad y, estará condicionado al análisis sobre la viabilidad técnica, legal y presupuestal para su concesión.
La aptitudes y habilidades de los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, como presupuesto legal indispensable, para desempeñar el empleo a proveer mediante un encargodeberán ser valoradas de forma objetiva y soportar dicha verificación en evidencias. Para el efecto, las autoridades responsables de dicha valoración, deberán tener en cuenta los lineamientos emanados por los órganos rectores, entre otros, los emitidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante criterio unificado de fecha 13 de agosto de 2019.